Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051044/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 51044/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81296 AUTOS: “DOS S.O.M.J. C/ ZACH LOGISTICA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 51)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 28/29 vta., que admitió la acción, apela la parte demandada a fs. 34/37 vta. La contraria contestó agravios a fs. 48/52.

  2. La queja de la parte demandada está dirigida a cuestionar la procedencia de la indemnización por antigüedad, el salario del mes de despido y un preaviso de treinta días porque considera que el juez a quo violó el principio de congruencia al admitir rubros que no fueron reclamados por la parte actora en el escrito de inicio.

    El recurrente considera que la actora no devengó una indemnización por antigüedad porque trabajó menos de tres meses y tampoco reclamó dicho concepto.

    Asimismo, correspondía computar un preaviso de quince días y tampoco fueron reclamados los salarios correspondientes al mes de despido.

    En la demanda no se ha accionado por la indemnización por antigüedad, tampoco se reclamaron treinta días de preaviso ni salarios de febrero de 2016.

    De la lectura de los términos de la demanda, considero que los agravios deducidos deben ser admitidos. En efecto, la ausencia de reclamo concreto al respecto obsta decisivamente a la posibilidad de que tales conceptos sean receptados, no sólo porque afecta al ejercicio del derecho de defensa de la contraparte sino porque, además, exigiría el análisis de cuestiones que no fueron introducidas adecuadamente a la litis (conf. art. 34 inc. 4 y 163, inc. 6 CPCCN).

    La demanda y su respectiva contestación, conforman el tema de debate sobre el cual se debe sustanciar la prueba y dictar sentencia. De modo que, de conformidad con el principio de congruencia que en resguardo del derecho de defensa debe regir el proceso, el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en los que quedó trabada la litis, pues allí quedan fijados en forma definitiva los temas de la controversia, que no pueden -luego- ser alterados ( cfr. art. 34, inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN).

    La decisión del juez para resolver el litigio debe ser congruente con la forma en la que ha quedado trabada la relación jurídico procesal, sin que corresponda alterar o modificar en aspectos esenciales, las pretensiones o articulaciones formuladas por las partes.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #28667842#196853187#20171227085457069 La actora se limitó a reclamar en la demanda por indemnización sustitutiva de preaviso (quince días), integración más sac, SAC y vacaciones proporcionales, multas de la L.N.E., ley 25.323 y art. 80 de la L.C.T. y diferencias por básico y comisiones. No brindó los presupuestos fácticos sobre los cuales podría determinarse la procedencia de la indemnización por antigüedad, preaviso de treinta días y salarios de febrero de 2016; y dicha insuficiencia no queda suplida por las consideraciones del magistrado de grado.

    Por dichas razones, considero que tales conceptos salariales e indemnizatorios no fueron adecuadamente introducidos en la litis a consideración del juez de grado en el momento procesal pertinente y, por lo tanto, no cabe que sean declarados procedentes (conf. arg. art. 277 C.P.C.C.N.).

    Desde esta perspectiva, este aspecto del agravio debe admitirse por lo que propiciaré desestimar la indemnización por antigüedad, los salarios de febrero de 2016 y una indemnización sustitutiva del preaviso omitido por treinta días.

  3. En lo que atañe al cuestionamiento por la procedencia de las multas de la Ley Nacional de Empleo, estimo improcedente la condena al pago de la multa prevista en el art. 9º de la ley 24.013 por las siguientes razones: resulta aplicable el art. 82, inc.

    b), cuyo texto reza en lo pertinente: "Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas que les hubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. El incumplimiento de esta norma determinará que se tengan por reconocidos o recibidos tales documentos. El reconocimiento o la negativa deberán formularse en los siguientes plazos: (…)"

    "(...) b) Para los documentos agregados en las oportunidades de los arts. 71 y 75, dentro de los tres días de notificada la intimación expresa que formulará el...

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