Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Agosto de 2019, expediente CSS 021978/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 21978/2016 MJM Autos: “DOS S.C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 21978/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado establecido en la ley 27.260, en el decreto 807/16, en la Res. SSS Nº 6/16 y Res. ANSES Nº 56/2018. Asimismo, se agravia en cuanto se ordena actualizar la PBU. Por último, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.
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Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 15/01/2013, habiendo obtenido PBU, PAP y PC, habiendo prestado servicios en forma dependiente y autónoma.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE...
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