Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 038902/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA 38902/2021/CA1

AUTOS: “DORADO, R.A. c/ CENTRO TERAPEUTICO EL ARBOL

FAMILIAR ASOCIACION CIVIL Y OTROS s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 36 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro digital que surge del Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Asociart ART SA contra la sentencia interlocutoria que desestimó las excepciones de incompetencia material y territorial opuestas por las coaccionadas;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El actor persigue en este proceso la reparación sistémica por los múltiples perjuicios que aduce haber padecido a raíz de las tareas desempeñadas bajo la dependencia de Centro Terapéutico El Árbol Familiar Asociación Civil., cuyos rasgos,

    características y condiciones de prestación habrían operado perniciosamente sobre su integridad psicofísica, provocándole numerosas patologías que -según postula- le han generado un deterioro irreversible en sus aptitudes para el trabajo (v. demanda).

    Demanda a Provincia ART SA y a Asociart ART SA, por ser aquellas aseguradoras a las que se encontraba afiliado su otrora empleador.

  2. Mediante el pronunciamiento apelado, la jueza de origen desestimó la excepción de incompetencia material por entender que “se alega una relación laboral no registrada, a lo que corresponde agregar que la propia ley 27.348 dispone en su art. 1º

    párrafo tercero que ´Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita´, circunstancia que torna viable la competencia de la suscripta”.

  3. Asociart ART SA exhibe su disconformidad con este último aspecto de la decisión y, en mi opinión, no le asiste razón en su planteo.

    En términos preliminares, resulta pertinente reparar en las postulaciones que el actor vierte en torno a haber trabajado sin registración alguna (v. fs. 2 del escrito inaugural). Este hecho, generaría un halo de debate sobre la remuneración percibida por el accionante y, a riesgo de deslizar obviedades, tales controversias se proyectan derechamente sobre el contenido que podría exhibir un eventual desenlace positivo de la pretensión resarcitoria deducida, en tanto la retribución de la persona trabajadora Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    constituye un parámetro esencial para el delinear la cuantía de una hipotética indemnización que resarza los deterioros en la capacidad obrera, como asimismo la -

    también conjetural- pérdida de chance u oportunidad de ganancia.

    Esas notas no fueron objeto de análisis en el pronunciamiento de la Corte Federal al pronunciarse in re “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – ley especial” (Fallos: 344:2307, sentencia del 02.09.2021; sobre el cual se retomará

    luego), pese a resultar trascendente debido a la posibilidad de que tal irregularidad registral habilite una eximición de someterse al trámite previsto por el artículo 1º de la ley 27.348. Y así lo entiendo, sin que obste a tal conclusión el escenario previsto por el artículo 5º de la Resolución S.R.T. nº899E/2017 (autopercibida “aclaratoria”, pese a aparecer nítidamente reformatoria de su predecesora Res. S.R.T. nº298/2017), pues dicha disposición tan sólo disciplina las hipótesis en las que se verifiquen discrepancias salariales durante el discurrir del trámite administrativo, mas...

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