Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FCB 024040154/2004/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24040154/2004 AUTOS : DOMINI, NORA ELBA c/ ANSES s/VARIOS doba, de del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOMINI, NORA ELBA C/ ANSES – VARIOS ”

(Expte. N° FCB 24040154/2004/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Federal Nro. 2 de C., que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que dicte una nueva resolución reconociendo el derecho de la actora al beneficio desde el día 23/11/2003, fijando como fecha inicial de pago y abone los haberes retroactivos adeudados en los términos del art. 82, párrafo de la ley 18.037. Asimismo dispuso que el pago de las diferencias económicas retroactivas con más los intereses resultantes de la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, sean satisfechas conforme al mecanismo previsto por ley 24.463, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 60/61 vta.). Centra su agravio en la aplicación de la Resolución Conjunta ANSES 1613/03 y AFIP 1415/03, según la cual la prestación se tiene por pedida en la fecha de presentación ante la AFIP del formulario de “Solicitud de determinación de deuda y situación de revista”. Cuestiona que el Juzgador impute la omisión de entregar informe de AFIP a ANSES, cuando se trata de organismos descentralizados.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta los agravios a fs. 63/64, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #27145573#200282860#20180305133119889

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241, del que cuestiona la fecha inicial de pago. Que por Res. ANSES el beneficio fue otorgado a partir del 06.01.2006 (ver fs. 33).

    Así las cosas, el magistrado tuvo en cuenta que tratándose de servicios mixtos, y siendo los últimos servicios prestados como trabajador autónomo, resulta aplicable la Res.

    Conjunta ANSES 1616/03 y AFIP 1415/03.

    Por medio de la normativa...

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