Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2017, expediente CSS 106096/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 106096/2010 Autos: “D.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106096/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 3.

    La demandada se agravia por cuanto el a quo declaró la inaplicabilidad del art.

    9 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 18037.

    También obtuvo sentencia de la Sala II de este fuero en la cual se redetermino el haber inicial y su respectiva movilidad e incluyo la declaración de inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18037.

  3. En orden al planteo efectuado contra el artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463, en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “C., Hecio c/ANSES s/ejecución previsional”, sentencia del 8 de febrero de 2005, corresponde tener en cuenta que el tope previsto por el art. 55 de la ley 18.037 ha sido declarado inconstitucional por un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia cabe confirmar lo decidido por la sentencia recurrida.

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.”

    -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto la actora se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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