Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Mayo de 2009, expediente 27-65.393-17.684-2.009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

raná, 29 de mayo de 2.009. REGISTRADO: 2009-I-692

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.L.H. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL - INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE

EXPTE.829/07”, Expte. N° 27-65.393-17.684-2.009, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución dictada por el a-quo a fs. 41/42 vta., que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

II- Que, a fs. 44/46 vta. obran los agravios vertidos por la recurrente y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 50.

III- Que, el apelante se agravia primeramente de que el a-quo no haya considerado los extensos fundamentos que su parte vertió al promover la medida cautelar.

Que, se agravia de que aquél luego de reconocer la existencia de verosimilitud del derecho, consideró no acreditado el requisito de peligro en la demora, cuando debió

ser analizado este último requisito con menor rigor y tener en cuenta no sólo la circunstancia del tiempo prolongado que insume la sustanciación del proceso, sino también la inestabilidad económica de nuestro país y la necesidad de evitar el inicio de una nueva acción por cada aumento que se otorgue en el futuro.

Que, asimismo, se agravia de lo resuelto en relación a la falta de verificación de un daño irreparable, cuando a su entender es acuciante la situación de los actores, por ser insuficientes los salarios para solventar los gastos de la canasta familiar y medicamentos, entre otros, debiendo tenerse en cuenta el carácter alimentario que reviste el haber mensual y sobre todo el de un pasivo.

Que, en tercer lugar, se agravia de lo dispuesto por el a-quo en relación a que la cautelar solicitada implica un cumplimiento anticipado de sentencia, prohibido por la ley 25.587 y afirma que el caso de autos tal supuesto no se verifica, sino que sólo coincide con parte del objeto del reclamo efectuado. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

IV- Que, los actores, que forman parte del personal retirado y pensionado de la Prefectura Naval Argentina,

pretenden por medio de la presente medida cautelar innovativa que se disponga la incorporación con carácter remunerativo y bonificable al concepto “sueldo” de sus recibos de haberes,

los suplementos y compensaciones otorgados al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mediante Dec.

2769/93, como asimismo el aumento del 23% sobre el haber bruto mensual mínimo garantizado al personal militar en actividad mediante Dec. 1104/05, aplicable al personal en actividad de la Prefectura Naval Argentiva y Gendarmería Nacional, conforme Dec. 1246/05, el aumento del 19% sobre el haber bruto mensual creado mediante Dec. 1126/06 y el aumento del 16,5% sobre el haber mensual creado mediante Dec. 861/07.

Que, la medida solicitada no fue receptada por la Sra.

Juez de la instancia a-quo y por lo cual se alza la parte accionante.

V- Que, como es sabido la viabilidad de la medida...

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