Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Mayo de 2022, expediente FMZ 006505/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 6505/2020/CA1

Mendoza, 05 de mayo de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6505/2020 caratulados: “DOMINGUEZ,

D. s/ inf ley 23.737”, venidos a esta Sala “A” provenientes del Juzgado

Federal de Mendoza Nro. 1, a fin de resolver en forma unipersonal respecto de la

excusación planteada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 3 de

M. en virtud de lo establecido por el artículo 57 del Código Procesal Penal

de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en estos autos se investiga la presunta comisión del delito previsto

y reprimido en el artículo 14, primera parte, de la Ley Nacional de Estupefaciente,

atribuible ´prima facie´ a D.D..

Referido a la cuestión en estudio, las presentes actuaciones llegan a

conocimiento del suscripto a raíz del conflicto negativo de competencia trabado

entre el Dr. M.F.G.J.T. del Juzgado Federal Nro. 3 de

esta ciudad y el Dr. Pablo Quirós –Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 2 de

esta ciudad, para intervenir en los presentes actuados.

2) En lo que hace a los antecedentes de la cuestión en trato, cabe recordar

que:

  1. En fecha 5/4/2022 el Titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza

    resolvió inhibirse de continuar interviniendo en la presente causa, remitiendo la

    misma al titular del Juzgado Federal Nº 3 de la provincia de Mendoza.

    Para así resolver consideró: “Que en relación al presente trámite, advierto

    que el abogado defensor designado por el encausado es el Dr. J.A., quien

    se encuentra investigado en el marco de los autos FMZ 13854/2020, en los que

    también se cuestiona la conducta del suscripto, motivo por el que estimo

    corresponde INHIBIRME de continuar interviniendo en estos obrados, por las

    razones que expondré a continuación.”

    Agrega que le produce violencia moral el hecho de que pudiera dudarse

    acerca del grado de imparcialidad necesario en la investigación, teniendo en

    cuenta que el defensor de D. es coimputado en autos FMZ 13854/2020.

  2. Por su parte, recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal Nro. 3, en

    fecha 6/4/2022 resolvió excusarse de intervenir.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Para asá resolver, valoró que: “Que, en relación al presente trámite,

    advierto que dicho abogado defensor, en el marco de los autos FMZ 7323/2022,

    FMZ 602/2022 y FMZ 3826/2022, formuló denuncia –entre otros contra quien

    suscribe, razón por la cual corresponde apartarme también de intervenir en la

    tramitación de los presentes obrados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55

    inciso 8 del Código Procesal Penal de la Nación.”

  3. Finalmente, el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 2 de Mendoza,

    en fecha 13/4/2022 resolvió rechazar la excusación planteada por el titular del

    Juzgado Federal nº 3 de Mendoza.

    Para así resolver considera que el abogado defensor no es un “interesado”

    en los términos del art. 55 inc. 8 del C.P.P.N. Señalando en ese sentido que:

    puede advertirse que el letrado patrocinante no se encuentra incluido en este

    catálogo de “interesados”, ni el del imputado ni el que represente a alguna de

    las otras partes, criterio que también resulta aplicado, por ejemplo, cuando el

    motivo de inhibición fuese el parentesco (inciso 2) o la eventual amistad íntima o

    enemistad manifiesta (inciso 11).

    4) Previo ingresar el fondo de la cuestión en trato, entendemos

    necesario efectuar unas aclaraciones introductorias con relación al instituto de la

    recusación y sus características propias.

    Respecto a la temática objeto de estudio, se...

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