Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Febrero de 2023, expediente FSM 010898/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10898/2021/CA1 “DOMINGUEZ,

A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 28 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DOMINGUEZ,

A.Á. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 12 de agosto de 2022. Sus quejas –en definitiva-

    giraron en torno a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –en sustitución del ISBIC-, a las costas y a la PBU.

    Además, la parte actora se agravió por lo dispuesto respecto a la movilidad y, entonces,

    peticionó la invalidez del índice del anexo de la ley 26.417.

    A su vez, solicitó la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, del decreto 1058/17, de los Arts. 55, 56, 57 y 58 de la ley 27.541, de los decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20.

    También, peticionó la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/2009 y protestó porque se difirió el 1

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    tratamiento del impuesto a las ganancias y del Art. 9

    de la ley 24.463.

    Por último, se quejó respecto de lo establecido en materia de intereses; de lo dispuesto en torno a la procedencia –al caso- de la doctrina del fallo “Villanustre” y por la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución.

  2. En forma liminar, corresponde señalar que la actora es titular de una pensión derivada,

    debido ello al fallecimiento de quien en vida fuera don J.R.M. –que obtuvo su beneficio con fecha 10 de agosto de 2001-. Así, entiendo que la movilidad de los haberes habrá de calcularse desde el 01/01/02 y hasta el 31/12/06, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema en el antecedente “B., debiendo -por ende- declararse la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463; y con posterioridad debe aplicarse lo dispuesto por el bloque normativo presupuestario, tal como lo dispuso el juez de grado.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de la normativa previsional y el carácter alimentario de los beneficios de esta naturaleza, y toda vez que cada caso exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que -en los hechos- no se afecten los principios de integralidad e irrenunciabilidad, es que corresponde modificar el pronunciamiento apelado en este sentido.

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    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10898/2021/CA1 “DOMINGUEZ,

    A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    En consecuencia, de acuerdo a la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento de las quejas que giran en torno a la movilidad y a la inconstitucionalidad del índice de anexo de la ley 26.417.

  3. Ahora bien, los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10

    Colangelo, R. c/ ANSES s/ reajustes varios

    del 17/11/16 y 69361/17 “R.M., J.J. c/ ANSES

    s/ reajustes varios”, del 11/03/19, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff”

    y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS

    6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

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    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, siguiendo las pautas del precedente “Elliff”, corresponde la aplicación del índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general - personal no calificado), para recalcular el haber inicial del causante -Sr. M.- debiéndose actualizar sus remuneraciones de actividad hasta la fecha de adquisición del beneficio -10/08/01-, por lo que debe modificarse la sentencia apelada en este sentido.

  4. Con respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), he de señalar que ésta debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos (CFSS, Sala II,

    R., Ana del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios

    ,

    del 09/04/10). Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o renta imponible del empleado y, posee dos características esenciales como son la universalidad y la finalidad redistributiva. Es así que se reparten sumas idénticas a quienes han realizado aportes diferentes (P.,

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    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10898/2021/CA1 “DOMINGUEZ,

    A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    F.H. (h) - M.Y., M.T.,

    Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Análisis Crítico del Sistema Integrado Previsional Argentino -Leyes 24.241 y 26.425- y Regímenes Especiales, Tomo II, Ed.

    A.P., Bs. As., 2012).

    En este sentido, no puede soslayarse, que la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en la causa “Q., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 11/11/14- respecto al tema, donde ordenó

    revocar la sentencia que había dispuesto ajustar la PBU de acuerdo a la doctrina sentada en el caso “B.. Pero dejando a salvo el derecho del beneficiario para el supuesto que -al momento de la liquidación- quedaran acreditados los extremos de hecho indispensables para la procedencia de su reclamo, oportunidad que podría introducir nuevamente la cuestión.

    En consecuencia, corresponde aclarar que con relación al tema deben aplicarse las pautas establecidas en el precedente citado.

    Por lo tanto, de acuerdo a la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento de la parcela de agravios de la actora respecto a la PBU.

  5. En cuanto a las quejas del accionante con relación a la inconstitucionalidad del Art. 9 de la 5

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

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    ley 24.463 y al impuesto a las ganancias, considero que -tal como ha decidido el sentenciante de grado- el tratamiento de estas cuestiones deben diferirse para el momento en que se practique la liquidación...

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