Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 008315/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nº FRO 8315/2021,

caratulado “DIVONA, I.L. c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Prefectura Naval Argentina, contra la sentencia del 05/08/2022, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta; se declaró abstracto pronunciarse con relación a la incorporación al haber de retiro del actor de los suplementos del Decreto 1307/2012, 854/2013 y modificatorios a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto Nº 142/2022, hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, y ordenó la incorporación en su haber de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012,

854/2013 y posteriores modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir al causante de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo, con costas a la demandada.

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundado el recurso y corrido el traslado, fue contestado por la actora, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) En primer lugar corresponde analizar el agravio referido al rechazo de la excepción de falta de Legitimación pasiva interpuesta por la Prefectura Naval Argentina.

    La legitimación para obrar en la causa, es decir, la legitimación Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién como demandado (legitimación pasiva). Se precisa así la condición jurídica en que se hallan una o varias personas en relación con el derecho invocado en juicio, sea en razón de su titularidad o bien de otras circunstancias idóneas para fundar la pretensión o defensa, en su caso (conf. F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" —Comentado, anotado y concordado con códigos provinciales— 2ª ed., Ed. Astrea, t. 2, p. 382).

    Denota así la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, afirmar su "pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce"

    (Chiovenda., Instituciones, I, p. 188), de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional (M.,

    "Curso de derecho procesal" I, p. 25).

    Al efecto corresponde señalar que mediante el decreto 760/2018

    publicado en el B.O. el 17/08/2018, el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la Unificación de los aportes, liquidaciones y pagos de retiros, jubilaciones y pensiones de la Gendarmería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR