Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2014, expediente FSM 033000128/2008/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000128/2008/CFC1 REGISTRO NRO. 3168/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 (treinta)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 891/898 vta. de la presente causa Nº FSM33000128/2008/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “DISTRIBUIDORA SANTA B.S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 5932 del Registro de la Secretaría Penal Nº4, con fecha 11 de julio de 2013, confirmó la decisión del juez de grado que resolvió: “SOBRESEER PARCILAMENTE en la presente causa nº 128/08 del registro de la Secretaría Nº3 a S.S. y A.J.V. (responsables de la firma “DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA S.A.”), ambos de las demás condiciones personales obrantes en el principal, en orden a la presunta evasión simple del Impuesto a las Ganancias(períodos 2002, 2003 y 2005) e IVA (períodos 01/2003 a 12/2003, 01/2004 a 04/2004 y 08/2004 a 11/2004) por los que han sido indagados (arts. 2º del Código Penal; 336, inciso 3º

    del Código Procesal de la Nación y; 75, inc. 22 de la CN)…”

    (cfr. copias certificadas de las resoluciones a fs. 889/890 y 881/886 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 891/898 vta., el señor F. General, doctor P.H.Q. de conformidad con cuanto establece el artículo 456 del C.P.P.N, el cual fue denegado por el a quo a fs. 899/899 vta. (copia de la resolución), motivo por el cual el recurrente articuló una queja ante esta instancia a fs.

    900/911.

    Habiendo quedado las actuaciones radicadas ante esta S.I., con fecha 7 de noviembre de 2013, se resolvió hacer Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA lugar a la queja intentada y, en consecuencia, declarar erróneamente denegado el recurso de casación, concediendo el mismo (Reg. 2154/13, fs. 915/915 vta.). El remedio casatorio fue mantenido a fs. 944.

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Indicó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la norma antes citada, se debió

    al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    Refirió que ello no genera el derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 949/953, el señor F. General, doctor R.G.W. quien acompañó copia de la resolución de la Procuración General de la Nación -Res. PGN Nº5/12-, solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 961, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000128/2008/CFC1 El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Con respecto al examen acerca de si la imputación dirigida al acusado aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. 2º del Código Penal -confr. mi sufragio en la causa N.. 15.033, Reg. N.. 1223/12, “B., M. y otro s/rec.

    de casación”-, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, en autos se investiga la presunta evasión de los siguientes impuestos:

    1) las sumas de $329.324,91; $339.089,74; $539.887,27 y $176.482,64 en concepto del Impuesto a...

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