Disposición Sintetizada, Subsecretaría de Minería, Año 2024 Disp. N° 06

Fecha de publicación25 Abril 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 15
Jueves 25 de Abril de 2024
de Gobierno, deberá remitir en forma mensual un infor-
me acerca del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de presentismo por parte de la agente mencio-
nada en el Artículo 1°, a los efectos de la respectiva
liquidación de haberes al Área de Personal del Ministe-
rio de Seguridad y Justicia.-
DISPOSICIÓN SINTETIZADA
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
Disp. N° 06 02-02-24
Artículo 1°.- CONCEDER a «COMPAÑÍA INVERSORAS
EN MINAS S.A.U.» Permiso de Exploración y Cateo para
minerales de Primera y Segunda Categoría, con Exclu-
sión de Hidrocarburos, sobre una superficie de CINCO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (5996 has.), CUA-
RENTA (40 a.) o sea DOCE (12) unidades de medida, en
campos de propiedad particular, ubicadas en el Depar-
tamento Gastre Provincia del Chubut y comprendidas
entre los siguientes puntos de coordenadas Gauss-
Kruger: 1- X= 5349250 Y= 2498450, 2- X=5349250
Y=2506050, 3- X=5341360 Y= 2506050, 4- X= 5341360,
Y= 2498450.
Artículo 2°.- La concesión del presente permiso se
otorga de acuerdo con el Articulo 30° del Código de
Minería por el término de SETECIENTOS (700) días que
comenzarán a computarse TREINTA (30) días después
de la notificación de la presente disposición y dentro de
ese plazo deberá dejar instalados los trabajos de ex-
ploración descriptos en el programa de acuerdo con lo
establecido en el Art. 25 del citado instrumento legal.
Artículo 3°.- Al cumplirse TRESCIENTOS (300) días
del término del permiso, deberá desafectar una exten-
sión equivalente a la mitad de la superficie que exceda
de cuatro (4) unidades de medida, o sea que en el
presente permiso deberá liberarse MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO (1.998 has.), quedando la superfi-
cie reducida TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTAY OCHO
(3998 has.).
Artículo 4°.- A los fines dispuestos en el Artículo
anterior el Concesionario deberá presentar ante esta
Autoridad Minera, antes del vencimiento de los TRES-
CIENTOS (300) días, la petición de desafectación del
área indicando las coordenadas de cada vértice del
área que mantiene, bajo apercibimiento de disponer de
oficio la liberación de la superficie correspondiente y la
aplicación de una multa igual al canon abonado, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 30° del Código de
Artículo 5°.- El Concesionario queda obligado den-
tro de los NOVENTA (90) días de vencido el permiso a
dar cumplimiento a la información requerida por la Auto-
ridad Minera sobre la documentación técnica obtenida
en el curso de las investigaciones, bajo apercibimiento
de la aplicación de una multa igual al doble del canon
abonado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30° del
ACUERDOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO REGISTRADO BAJO EL Nº 142/2024
En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los
26 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro
reunidos en Acuerdo Ordinario los miembros del Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia; y
VISTO: El Expediente Nº 41.623, año 2024,
caratulado: «POLICIA DE LA PROVINCIA R/
ANT.SUM.ADM.DIVISION ASUNTOS INTERNOS S/INVES-
TIGACION PTA.INFRACCION (CABO 1º PAROD,
LEANDRO OMAR) TRELEW AÑO 2022 (EXPTE. Nº 04/
2024 JP)», y;
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones
se inician en virtud de la actuación preliminar caratulada:
«CRIA. DTTO. TERCERA TRELEW S/INVESTIGACION
ART. 73º R.D.P.V FIN ESTABLECER O DESLINDAR RES-
PONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PERSONAL POLICIAL
– CABO 1º PAROD, LEONARDO -AÑO 2021», iniciada a
raíz de la intervención policial de fecha 03/07/21, en la
cual se da cuenta que siendo las 22:03 hs, en el domi-
cilio ubicado en Cacique Nahuelquir Manzana 9 Lote 24
del Loteo Belgrano de la Ciudad de Trelew, el empleado
policial Parod, Leonardo Omar, denuncia que autores
ignorados, previo forzar y dañar la puerta principal de
su domicilio, ingresaron y sustrajeron un chaleco
balístico, talle L con funda negra con parche G.R.I.M,
entre otros efectos personales; posteriormente, am-
pliando la denuncia, constata que también le sustraje-
ron un almacén cargador pistola Taurus 9 mm de 17
municiones que en su interior contenía 13 cartuchos a
bala y una suma dineraria;
Que a fs.97), luce agregado Dictamen Nº 919/2023
de la Asesoría Letrada de Jefatura de Policía;
Que mediante la Resolución Nº 904/2023 AAI (SA)
obrante a fs.100/102), se sancionó al Cabo Primero
PAROD, Leonardo Omar, con 8 días de arresto sin per-
juicio del servicio, por infracción al Art. 25º inc. 06) del
R.D.P.V., la cual se encuentra debidamente notificada a
fs.109);
Que venidas las actuaciones a este Tribunal se
corre vista de las mismas al Asesor Legal, el cual se
expide a fs.115) mediante Dictamen Nº 07/24, indican-
do la citación del presunto responsable a los efectos
de tomar vista de las actuaciones y produzca el des-
cargo que haga a su correspondiente derecho;
Que a fs.116), hace lo propio el Señor Contador
Fiscal mediante Dictamen Nº 06/24 CF, compartiendo lo
dictaminado por la Asesoría Legal, dictándose en con-
secuencia el Acuerdo Nº 33/24 TC, el cual se encuen-
tra debidamente notificado a fs. 131);
Que a fs. 120) obra descargo del Cabo Primero
Leonardo PAROD, corriéndose vista de las presentes
actuaciones al Asesor Legal y al Contador Fiscal para
su dictamen;
Que a fs 126), se expide el Asesor Legal, mediante
Dictamen Nº 15/24, considerando que debe procederse
a formular el cargo correspondiente;

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