Disposición - Simple N° 43 - DGDEI/2023, 10/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 43/DGDEI/23
Buenos Aires, 6 de octubre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.292 y 6.486, los
Decretos Nros. 588/2010, 463/2019 y sus modificatorios y 337/2020, la Resolución
Nro. 435/2023, la Disposición Nro. DI-2017-287 y el EX-2023-37208460-GCABA-
DGDEI y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 08 de agosto de 2017, mediante la Disposición Nro. DI-2017-287-
DGHCT se aprobó la Habilitación de la Escuela de Conducir denominada
AUTOESCUELA CONCIENCIAa nombre de la Sra. RE, ALEJANDRA CECILIA
titular del DNI N° 13.132.773, con domicilio en la calle Avenida Gral. Mosconi N° 3081,
CABA, bajo permiso habilitante Nro. 40;
Que, a los fines de proceder a la habilitación, el Sr. GONZÁLEZ, ALEJANDRO
ALFREDO titular del DNI N° 16.579.895 realizó la presentación de la documentación
pertinente ante la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, área
dependiente de la Dirección General de Diseño e Implementación, entre las cuales se
encuentra la condición de encontrarse cursando el Curso de Formación Profesional
para instructor profesional de Escuelas de Conducir;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley N° 2148 que aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Capítulo 3.3
del mencionado Código regula el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de
Automotores;
Que con respecto a las exigencias para los instructores, el Artículo N° 3.3.4 del citado
Código, establece que: La matrícula de instructor es otorgada por primera vez, por un
período de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser mayor de
dieciocho (18) años y poseer título secundario. b) Poseer licencia de conductor
vigente, de acuerdo a los siguientes criterios: - Clase A con una antigüedad mínima de
dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de la clase A, según
reglamentación. - Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar
a los aspirantes a obtener licencias de las clases B o D indistintamente. - Clase C, E o
G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener
licencias de las clases C, E o G, respectivamente. c) Poseer certificación de haber
aprobado el curso de habilitación de instructor teórico-práctico, dictado por la
Autoridad de Aplicación o quien ésta decida. d) Mantener inexistencia de antecedentes
penales, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.14 para la
obtención de licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el
certificado correspondiente cada vez que se le solicite o cuando renueve la matrícula”;
Que, a su vez, dicho artículo reza: Para la renovación de la matrícula, el instructor
deberá cumplimentar con los puntos anteriores y realizar el/los cursos de capacitación
dictado/s por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta decida y, al finalizar el/los
mismo/s, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y
prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor
citado en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6725 - 10/10/2023

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