Disposición - Simple N° 42 - DGDEI/2023, 06/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.° 42/DGDEI/23
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.292 y 6.486, los
Decretos Nros. 588/2010, 463/2019 y sus modificatorios y 337/2020, la Resolución
Nro. 435/2023, las Disposiciones Nros. DI-2013-47-DGLIC, Nº 21/DGDEI/21 y N°
12/DGDEI/21 y el EX-2023-36675126- -GCABA-DGDEI y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de junio de 2013, mediante la Disposición Nro. DI-2013-47-DGLIC
se aprobó la Habilitación de la Escuela de Conducir denominada "DOBLE COMANDO"
a nombre de la Sra. CLARA FOCACCIO LAURA, titular del DNI N° DNI 93.934.299,
con domicilio en la calle MILLER Nro. 2253 PB, bajo permiso habilitante Nro. 36;
Que, asimismo, con fecha 31 de agosto de 2021 mediante la Disposición Nº
21/DGDEI/21 en su artículo Nro. 13, y Disposición Nº 12/DGDEI/21 de fecha 31 de
mayo de 2021 en su artículo Nro. 5 respectivamente, se habilitó a los Sres. MOAS
CLARA RICARDO JAIME titular del DNI N° 94.092.053, y CAPRISTO PAMELA
SOLEDAD titular del DNI N° 27.621.452 como instructores de la Escuela de
Conductores "DOBLE COMANDO", para impartir clases prácticas y/o teóricas de
manejo de automotores, a partir del 31 de agosto del 2021 y hasta el 31 de agosto del
2023 inclusive y a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo del 2023
respectivamente;
Que, en ese sentido, los mencionados instructores a los fines de proceder a la
renovación de la habilitación provisoria, realizaron la presentación de la
documentación pertinente ante la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia
Vial, área dependiente de la Dirección General de Diseño e Implementación, entre las
cuales se encuentra la condición de encontrarse cursando el Curso de Formación
Profesional para instructor profesional de Escuelas de Conducir;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley N° 2148 que aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Capítulo 3.3
del mencionado Código regula el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de
Automotores;
Que con respecto a las exigencias para los instructores, el Artículo N° 3.3.4 del citado
Código, establece que: "La matrícula de instructor es otorgada por primera vez, por un
período de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser mayor de
dieciocho (18) años y poseer título secundario. b) Poseer licencia de conductor
vigente, de acuerdo a los siguientes criterios: - Clase A con una antigüedad mínima de
dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a obtener licencias de la clase A, según
reglamentación. - Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar
a los aspirantes a obtener licencias de las clases B o D indistintamente. - Clase C, E o
G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a obtener
licencias de las clases C, E o G, respectivamente. c) Poseer certificación de haber
aprobado el curso de habilitación de instructor teórico-práctico, dictado por la
Autoridad de Aplicación o quien ésta decida. d) Mantener inexistencia de antecedentes
penales, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.14 para la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6723 - 06/10/2023

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