Disposición - Simple N° 31 - DGDEI/2022, 12/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 31/DGDEI/22
Buenos Aires, 4 de octubre de 2022
VISTO: Las Leyes Nros 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.347), 6.292, 6.486, los
Decretos Nros. 463/GCBA/19 y sus modificatorios, 337/GCABA/20, las Disposiciones
Nros. 18/DGDEI/22 y 287/DGHCT/2017, y el Expediente Electrónico N° EX- 2022-
26986262- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de
las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que respecto a las conductas obligatorias que se establecen en el mencionado
Capítulo 3.3, para el funcionamiento de las Escuelas de Conducción, se encuentran
las relativas a la habilitación de locales, vehículos e instructores, la contratación de
seguros, el cumplimiento de los requisitos exigidos con respecto a la asistencia,
duración y contenido de los cursos teóricos y la práctica conductiva en los lugares
expresamente habilitados a tales fines;
Que con respecto a las exigencias para los vehículos el Artículo N° 3.3.5 del Código
de Tránsito y Transporte establece: “Los vehículos que se presenten para su
habilitación como automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación: a) Estar
radicados en la Ciudad de Buenos Aires. b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años.
c) Estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. d) Poseer
certificado de verificación técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que
establezca la reglamentación. e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo
buen funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica. f)
Tener un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por
el instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho. g) Encontrarse ploteado,
indicando ser una escuela de conductores y exhibiendo su nombre comercial. Además
deberá exhibir el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual
pertenece y número interno asignado del vehículo, en la forma que establezca la
reglamentación. Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A,
no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f).”;
Que por medio de la Disposición N° 18/DGDEI/22 se aprobó como Anexo II el
“Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de Conducir” (IF-2022-
21056607-GCABA-DGDEI), el cual describe los requisitos necesarios para los
vehículos de dos y más ruedas, y entre ellos las características del ploteado con la
finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente;
Que con respecto a las obligaciones y sanciones que pueden ser impuestas a las
Escuelas de Conductores en lo respectivo a la habilitación de los vehículos a utilizarse
para impartir clases el Código de Tránsito y Transporte en su Artículo N° 3.3.8 cita
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6478 - 12/10/2022

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