Disposición - Simple N° 3 - DGDEI/2023, 28/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3/DGDEI/23
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), N° 6.292, N° 6.486, los
Decretos Nros 588/10, 463/19 y sus modificatorios y 337/20, , las Disposiciones Nros
25/DGDEI/2021 y 11010/DGHP/2022 y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
08431662- -GCABA-DGDEI,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente obrante en el visto, el Sr. Jorge Adrián Quesada, DNI N°
17.109.491, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Creando Conciencia
Urbana, CUIT 30-71134989-4 (inscripción en IGJ N° 1.191) ha cumplido con la
acreditación de la documentación pertinente a los fines de finalizar el proceso
dispuesto para la habilitación de la Escuela de Conductores de automotores
“CREANDO CONCIENCIA”, bajo su titularidad, para la enseñanza teórico práctica de
la conducción;
Que al momento de presentarse ante la Gerencia Operativa de Educación y
Convivencia Vial para solicitar la habilitación de la Escuela de Conductores de
automotores “CREANDO CONCIENCIA” entrega toda la documentación exigida, entre
las cuales se encuentra la Habilitación del local emitida por la AGC en forma
“Provisoria” con fecha 7 de diciembre de 2018;
Que mediante la Disposición N° 25/DGDEI/2021, se habilitó en forma “Provisoria” a la
Escuela de Conductores de automotores “CREANDO CONCIENCIA” asignando el
número de interno 47 como escuela de conductores habilitada por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha de 7 de octubre de 2021;
Que con fecha 23 de septiembre del año 2022 la Dirección General Habilitaciones y
Permisos dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad dictó la Disposición N°
11010/DGHP/2022, a través de la cual otorga la autorización de actividad económica a
CREANDO CONCIENCIA URBANA ASOCIACIÓN CIVIL;
Que mediante Ley N° 6.486 se modificó la Ley Nº 2148 que aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Capítulo 3.3
del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de las Escuelas de
Conductores de Automotores;
Que de conformidad al artículo 3.3.1 de dicho cuerpo normativo, previo a la entrega de
la autorización para ejercer la actividad de Escuela de Conductores de automotores,
así como el control de cumplimiento de sus condiciones, será necesaria la obtención
de la habilitación del local de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo Nº
3.3.2;
Que el artículo 3.3.2 establece los requisitos de los locales, cuyo texto reza: “Los
locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellas que imparten cursos presenciales
teóricos deberán estar habilitadas como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o
Academia por el área competente. Preferentemente contarán con simuladores de
conducción para impartir clases teórico prácticas”.
Que en cuanto a las exigencias para los propietarios de las Escuelas de Conductores
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6589 - 28/03/2023

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