Disposición - Simple N° 2481 - DGDYPC/2022, 19/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2481/DGDYPC/22
Buenos Aires, 8 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 11491900-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Vitale, Fernando
Eduardo, DNI 32.111.725, contra Castro, Antonio Bernardo, CUIT 20-13193680-0, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28/06/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-01545810-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Castro, Antonio Bernardo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 451;
Que por providencia PV-2022-02209296-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 10 incisos b), f), e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018) (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado medidas
tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del inmueble
administrado. Ello así, en función de los dichos del denunciante, las constancias
fotográficas anexadas y los correos electrónicos remitidos el 03/12/2019, 14/02/2020,
04/07/2020, 08/03/2021, 15/03/2021, 22/03/2021 y 06/04/2021 a la casilla de correo
electrónico consignada en los formularios de liquidación de expensas, que darían
cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los problemas de filtraciones y
humedad existentes en la unidad funcional del denunciante, y que provendrían de
diversas pérdidas existentes en las cañerías de agua del edificio involucrado;
Que en su presentación defensiva, el sumariado adujo que la problemática denunciada
se encuentra presente en varias unidades funcionales y que los trabajos
correspondientes fueron -y son- realizados de manera continuada desde el año 2019,
por resultar la magnitud del edificio dificultosa para la ejecución en simultáneo de los
mismos en la totalidad de las unidades funcionales afectadas;
Que finalmente, señaló que en la última asamblea celebrada en diciembre se aprobó
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6463 - 19/09/2022

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