Ley N° 5983

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
LEY N.º 5983
Buenos Aires, 28 de junio de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° -Requisitos para la inscripción - de la Ley 941
(texto consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Requisitos para la inscripción - Para poder inscribirse, los
administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:
a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas jurídicas,
adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de
autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T./C.U.I.L.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal.
e) Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
f) Certificado de aprobación de la capacitación dictada por las entidades autorizadas
que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha capacitación debe contar con al
menos una (1) carga horaria de ciento veinte (120) horas, la que debe ser revalidada
anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez
(10) horas. Los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la
autoridad de aplicación.
g) Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as
Morosos/as.
Las personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente
artículo. La reglamentación debe establecer cuáles son los integrantes del órgano de
administración que deben cumplir estos requisitos, así como la forma en que se debe
actualizar la documentación correspondiente.
Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as deben presentar:
1).- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
2).- Copia certificada del acta de asamblea, la cual debe contener los datos del
consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem
como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es
propietario con su número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble o, en su
defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.
3).- Número de C.U.I.T./C.U.I.L.“
Art. 2°.- Incorpórase el inciso e) al artículo 5°. - Impedimentos - de la Ley 941 (texto
consolidado por Ley 5666), con el siguiente texto:
“e) Los inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.”
Art. 3°.- Modificase el artículo 7° - Publicidad del Registro - de la Ley 941 (texto
consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- Publicidad del Registro - El Registro es de acceso público, gratuito, y
debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad,
pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los requisitos e
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5415 - 17/07/2018

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