Disposición - Simple N° 18 - DGDEI/2023, 28/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 18/DGDEI/23
Buenos Aires, 23 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.292 y 6.486, los
Decretos Nros 588/10, 463/19 y sus modificatorios y 337/20, y el EX-2023-18464300-
GCABA-DGDEI.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente obrante en el visto, el Sr. Nicolás Rubén Sosa, DNI N°
39.184.589 realizó la presentación de la documentación pertinente a los fines de
proceder a la habilitación provisoria de la Escuela de Conductores de automotores
denominada “NINA AUTOESCUELA”, bajo su titularidad, para la enseñanza teórico
práctica de la conducción;
Que al momento de presentarse ante la Gerencia Operativa de Educación y
Convivencia Vial para solicitar la habilitación provisoria de la Escuela de Conductores
de automotores “NINA AUTOESCUELA” entrega la documentación exigida, entre las
cuales se encuentra la Habilitación del local emitida por la AGC con carácter de
“Aprobada” con fecha 2 de enero de 2023;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley Nº 2148 que aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Capítulo 3.3
del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de las Escuelas de
Conductores de Automotores;
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de
las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que de conformidad al artículo Nº 3.3.1 de dicho cuerpo normativo, previo a la entrega
de la autorización para ejercer la actividad de Escuela de Conductores de
automotores, así como el control de cumplimiento de sus condiciones, será necesaria
la obtención de la habilitación del local de acuerdo a los requisitos establecidos en el
artículo Nº 3.3.2;
Que el artículo Nº 3.3.2 establece los requisitos de los locales, cuyo texto reza: “Los
locales donde funcionen las Escuelas de Conductores deben estar ubicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquellas que imparten cursos presenciales
teóricos deberán estar habilitadas como Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico o
Academia por el área competente. Preferentemente contarán con simuladores de
conducción para impartir clases teórico prácticas”.
Que en cuanto a las exigencias para los propietarios de las Escuelas de Conductores
el artículo Nº 3.3.3 dispone, “Los propietarios de las escuelas de conductores deben
cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar constancia de aportes previsionales e
impositivos exigidos para la actividad. b) Mantener actualizados dos libros de actas
previamente rubricados por autoridad otorgante de las licencias, uno para asentar los
datos correspondientes a los alumnos y uso de pistas de aprendizaje y otro para las
altas y bajas que se produzcan de vehículos y de instructores, con el detalle que
establezca reglamentación. c) Poseer póliza de seguro por eventuales daños
emergentes de la enseñanza. d) Contar con por lo menos dos (2) instructores que
cumplan lo establecido en el artículo 3.3.4 y con por lo menos dos (2) vehículos que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6649 - 28/06/2023

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