Disposición Normativa Serie B 91-04 de 08 de Noviembre de 2004

La Plata, 08 de noviembre de 2004.

POR 1 DIA - VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 13244, se establece que el ejercicio de la autorización a la que se hace referencia en el artículo 9 de la ley 13.145 podrá contemplar en el período que transcurra hasta el 31 de mayo de 2005, entre otras modalidades, la aceptación de acogimientos parciales al régimen de regularización que se establezca para la cancelación de las obligaciones fiscales provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, con o sin reconocimiento del total adeudado por el contribuyente.

Que, asimismo, se contempla la posibilidad de considerar durante un periodo determinado, inexigible el crédito fiscal reconocido y no incluido en el régimen.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1900/2002, la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía, es la Autoridad de Aplicación facultada a establecer el régimen de regularización.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes

al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto 1170/02,

DISPONE:

CAPITULO I Normas comunes Artículos 1 a 16

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1°

Establecer, desde el 8 de noviembre de 2004 y hasta el 30 de diciembre del mismo año, un régimen de regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, hasta el 31 de diciembre de 2003, y sus intereses y multas.

Deudas comprendidas

Artículo 2°

Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas comprendidas en el artículo anterior, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12397 no alcanzada por lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2003, intimadas o no, en proceso de determinación, en discusión administrativa, recurridas en cualquiera de las instancias, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3°

Se encuentran excluidas del régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

  3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio, concurso preventivo o quiebra.

Condición para formular acogimiento.

Artículo 4°

En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado. En ningún caso, el importe a cancelar mediante el plan de pagos podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la deuda liquidada con los beneficios del régimen.

Deudas con resolución determinativa firme o en curso de discusión administrativa

Artículo 5°

Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa firme o se encuentren en curso de discusión administrativa, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal, pudiendo efectuarse un acogimiento parcial al plan de pagos conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

Carácter del acogimiento. Beneficios

Artículo 6°

La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, así como de aquella reconocida y no incluida en el mismo, y opera como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.

Cuando los contribuyentes opten por no incluir en el plan de pagos la totalidad de la deuda, la porción reconocida y no incluida en el mismo, será considerada inexigible desde el último día del mes anterior al acogimiento hasta los sesenta (60) días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota del plan de pagos otorgado.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario. Cancelación de la deuda no incluida en el plan de pagos. Beneficios

Artículo 7°

La porción de la deuda no incluida en el plan de pagos, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, liquidada con los beneficios del mismo, podrá ser cancelada en tres cuotas sin intereses en los vencimientos que se establecen en el artículo 12 o mediante su inclusión en algún plan de pagos que se encuentre vigente a ese momento.

Medidas cautelares

Artículo 8°

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pretensión fiscal.

Solicitud de parte

Artículo 9°

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Disposición y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público de Comercio o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación".

Formalización del acogimiento. Formulario

Artículo 10

Los interesados en formalizar su...

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