Disposición Normativa Serie 'b' Nº 32/07 de 29 de junio de 2007

La Plata, 29 de junio de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13.613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12.914 a esta Autoridad de Aplicación podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley 13.405).

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 13/07 y 14/07, se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en etapa de cobro prejudicial y judicial, respectivamente.

Que los regímenes de regularización establecidos contemplan, entre otros beneficios, una reducción del cuarenta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del cuarenta por ciento de los recargos.

Que de acuerdo a lo previsto en las Disposiciones Normativas mencionadas, como así también en la Serie "B" Nº 77/06 -que estableció la modalidad especial de acogimiento por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos embargados-, el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en resguardo del crédito fiscal procede cuando se hubiere abonado un importe equivalente al cincuenta por ciento de la deuda cautelada.

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 15/07 estableció beneficios especiales para la regularización de deudas que se encuentren en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los Códigos del Nomenclador de Actividades NAIIB-99 nº 8511...

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