Disposición Normativa Serie 'b' Nº 089/06 de 24 de Noviembre de 2006

La Plata, 24 de Noviembre de 2006.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12.914 y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes pueden preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13.244.

Que la política fiscal llevada adelante por esta Administración tiene un claro objetivo, como es el de diferenciar al buen contribuyente del renuente a cancelar sus deudas fiscales.

Que por ese motivo, mediante el establecimiento de planes de pago, esta Autoridad de Aplicación reconoce diversos beneficios en favor de aquellos contribuyentes que se avienen a regularizar su situación fiscal.

Que, respecto de los contribuyentes incumplidores, existe la firme decisión de perseguir por todos los medios el cobro de sus obligaciones, continuando las acciones judiciales iniciadas hasta obtener sentencia de trance y remate.

Que, no obstante ello, esta Autoridad de Aplicación advierte que muchos de los incumplimientos fiscales detectados son consecuencia de la reciente crisis económica que afectó al país.

Que por los motivos expuestos y más allá de que en la actualidad se encuentra vigente el régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 que expira el 31 de diciembre de 2006, se considera conveniente establecer beneficios adicionales para quienes decidan acogerse al mismo durante la primera quincena del mes de diciembre.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo

de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º

Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 16 de diciembre de 2006, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 50/06 para la regularización de las deudas en proceso de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR