Disposición Normativa- Serie 'b' Nº 021/06 de 23 de Marzo de 2006

La Plata, 23 de marzo de 2006.

VISTO y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12.914, y el Decreto 1.900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que el artículo 4° de la Ley 13.405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley 13.244;

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/06;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos,

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

de conformidad al Decreto N° 1167/05,

DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen.

Artículo 1°

Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2006, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/06 para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.

Normas aplicables.

Artículo 2°

Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 4/06.

Monto del acogimiento.

Artículo 3°

El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004), con una reducción del monto correspondiente a los intereses, de:

Hasta el ochenta por ciento (80 %) para la modalidad al contado en un sólo pago.

Hasta el setenta por ciento (70 %) para la modalidad al contado en tres (3) pagos.

Hasta el cincuenta por...

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