Disposición Normativa Serie 'b' Nº 35/07 de 02 de Julio de 2007

La Plata, 02 de julio de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme lo previsto por la Ley 12914, y el Decreto 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes.

Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados.

Que el artículo 4 de la Ley 13405 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244.

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley 13613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley 13405.

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución judicial.

Que el régimen de regularización establecido contemplaba, entre otros beneficios, una reducción del cuarenta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del cuarenta por ciento de los recargos.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 31/07 se extendió, hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del régimen de regularización anteriormente mencionado, modificándose el alcance del beneficio previsto en la misma.

Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deudas en proceso de ejecución judicial, que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º

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