Disposición Normativa Serie 'b' Nº 15/05 de 11 de Marzo de 2005

La Plata, 11 de marzo de 2005.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 12914 y de conformidad con lo establecido por las leyes 13145 y 13244, por las cuales se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas para disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, por el plazo que considere conveniente, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, inte

reses, multas y accesorios de los contribuyentes, posibilitando la regularización de deuda sometida a juicio de apremio.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, resulta conveniente en esta oportunidad dictar la Disposición Normativa reglamentaria pertinente, con la finalidad de disponer la apertura de un nuevo régimen de regularización para deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Publicos

en uso de las atribuciones inherentes al cargo

de Director Provincial de Rentas,

de conformidad al Decreto 1.170/02.

DISPONE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º

Establecer un régimen de facilidades de pago con el alcance indicado en los artículos siguientes, que se extenderá desde el 14 de marzo de 2005 y hasta el 12 de julio del mismo año, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial que a continuación se detallan:

  1. Provenientes del Impuesto Inmobiliario, vencidas al 31 de diciembre de 2004 y sus intereses y multas.

  2. Provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas al 31 de diciembre de 2004 y sus intereses y multas.

  3. Provenientes del Impuesto a los Automotores, vencidas al 31 de diciembre de 2004 y sus intereses y multas.

Deudas comprendidas

Artículo 2º

Pueden regularizarse por medio del presente régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior consolidadas de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12397 no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12/2004, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3º

Se encuentran excluidas del presente régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

Monto del acogimiento

Artículo 4º

El monto del acogimiento se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación hasta la fecha de interposición de la demanda el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004) y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior al acogimiento, reduciéndose en un setenta y cinco por ciento (75 %) el monto correspondiente a los intereses.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.

Artículo 5º

Sobre el monto correspondiente a los intereses que resulte de la aplicación de los artículos 86 y 95 del Código Fiscal (t.o. 2004), reducido de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, se realizará un descuento adicional equivalente a un porcentaje del importe de los...

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