Disposición Normativa Serie 'b' Nº 15/07 de 04 de Abril de 2007

La Plata, 04 de abril de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en las Leyes 12.914, 13.145 y 13.244, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 14/07 se puso en vigencia un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial.

Que el artículo 16 de la normativa mencionada en el párrafo anterior dispone que la modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, resulta aplicable a quienes regularicen sus deudas por medio del régimen previsto en aquella.

Que con motivo de la crisis económica por la que atravesó el país durante el año 2001 oportunamente se dispensó a aquellos contribuyentes que resultaron más afectados por la situación señalada, mecanismos que permitieron atemperar los efectos desfavorables de tal situación.

Que fue así que, con relación a quienes desarrollaban determinados servicios vinculados con la atención de la salud, a partir del año 2003, se dispensó un tratamiento especial para la regularización de sus deudas.

Que en atención a que muchos de los contribuyentes pertenecientes al sector mencionado aún mantienen obligaciones tributarias impagas, que tuvieron origen en la época crítica señalada y que motivaron la traba de medidas cautelares en resguardo del crédito fiscal, en esta oportunidad se estima conveniente establecer para los mismos beneficios especiales que les permitan regularizar sus deudas y acceder al levantamiento de las...

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