Disposición Nº 94/GCABA/DGSPR/15
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2015 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 5238 (B.O N° 4550), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.ON° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N°
055-DGSSP/2004, N° 135-DGSSP/2005, N° 91-DGSSP/2006, N° 94-DGSP/2007, N°
67-DGSPR/2009, N° 64-DGSPR/2011, N° 83-DGSPR/2013 y la Carpeta N° 205-
DGSSP/2008
CONSIDERANDO:
Que la empresa SOLURBANA SRL con domicilio real en la calle Aconcagua N° 5234,
Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Virrey
Arredondo N° 2447, P.B., Dpto "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 055-DGSSP/2004;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 19/03/2015 la interesada
solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Juan Carlos
Pietrobelli, DNI 05.827.151;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por sus Decretos reglamentarios N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013
para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de
seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el
alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1
art. 167...
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