Disposición Nº 94/GCABA/DGSPR/15

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2015

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 5238 (B.O N° 4550), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.ON° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N°

055-DGSSP/2004, N° 135-DGSSP/2005, N° 91-DGSSP/2006, N° 94-DGSP/2007, N°

67-DGSPR/2009, N° 64-DGSPR/2011, N° 83-DGSPR/2013 y la Carpeta N° 205-

DGSSP/2008

CONSIDERANDO:

Que la empresa SOLURBANA SRL con domicilio real en la calle Aconcagua N° 5234,

Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Virrey

Arredondo N° 2447, P.B., Dpto "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido

habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 055-DGSSP/2004;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 19/03/2015 la interesada

solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Juan Carlos

Pietrobelli, DNI 05.827.151;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por sus Decretos reglamentarios N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013

para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de

seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el

alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1

art. 167...

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