Disposición Nº 77/GCABA/DGLBYPL/17

FirmantesMartínez
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA

VISTO;

La Ley N° 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07, la Resolución N° 2.801-

SSPCUL/07, el Expediente Electrónico N° 2016-08528803-MGEYA-DGLBYPL y la

Disposición N° 52/DGLBYPL/2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 52/DGLBYPL/2016 se otorgó Subsidio Especial a la

ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA POPULAR LA MEMORIA DE NUESTRO PUEBLO -

CUIT N° 30-71159215-2- Ente N° 126879 por la suma de $ 77.208 para ser aplicado al

proyecto mantenimiento edilicio y mejoras en tecnología correspondiente al ejercicio

2016, de conformidad con la Ley 2035 y su Decreto Reglamentario N° 1.257/07;

Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las

Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de dicha norma establece que las bibliotecas populares que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo 2° gozarán de los siguientes beneficios:

"a) Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los

beneficiarios ... ";

Que el artículo 4° sostiene que "Los subsidios a los que hacen referencia el inciso a)

del artículo 3° de la presente ley son los siguientes: ... b) Subsidios especiales para el

acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y

especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a

cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes

porcentajes: Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y

veinte por ciento (20%) para libros usados, c) Subsidios especiales para el desarrollo

de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación, d) Subsidios

especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático;

Que asimismo el artículo 6° de la mencionada ley estatuye que los subsidios

consignados en el considerando que precede " ... son de carácter especial y el

otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud

debidamente fundada y específica para un determinado fin ...";

Que por su parte, el artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el

Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y

Promoción de la Lectura;

Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que el artículo 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro,

Bibliotecas y...

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