Disposición Nº 77/GCABA/DGLBYPL/17
Firmantes | MartÃnez |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA |
VISTO;
La Ley N° 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07, la Resolución N° 2.801-
SSPCUL/07, el Expediente Electrónico N° 2016-08528803-MGEYA-DGLBYPL y la
Disposición N° 52/DGLBYPL/2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 52/DGLBYPL/2016 se otorgó Subsidio Especial a la
ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA POPULAR LA MEMORIA DE NUESTRO PUEBLO -
CUIT N° 30-71159215-2- Ente N° 126879 por la suma de $ 77.208 para ser aplicado al
proyecto mantenimiento edilicio y mejoras en tecnología correspondiente al ejercicio
2016, de conformidad con la Ley 2035 y su Decreto Reglamentario N° 1.257/07;
Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de dicha norma establece que las bibliotecas populares que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 2° gozarán de los siguientes beneficios:
"a) Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los
beneficiarios ... ";
Que el artículo 4° sostiene que "Los subsidios a los que hacen referencia el inciso a)
del artículo 3° de la presente ley son los siguientes: ... b) Subsidios especiales para el
acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y
especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a
cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes
porcentajes: Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y
veinte por ciento (20%) para libros usados, c) Subsidios especiales para el desarrollo
de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación, d) Subsidios
especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático;
Que asimismo el artículo 6° de la mencionada ley estatuye que los subsidios
consignados en el considerando que precede " ... son de carácter especial y el
otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud
debidamente fundada y específica para un determinado fin ...";
Que por su parte, el artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el
Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y
Promoción de la Lectura;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro,
Bibliotecas y...
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