Decreto N° 1257/07

FirmantesTelerman-Fajre-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1257/ 07

SE REGLAMENTA LA LEY N° 2.035 - PROTECCIÓN DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - FACULTADES - FUNCIONES - CREACIÓN DEL REGISTRO - REQUISITOS - CONDICIONES

Buenos Aires, 07/09/2007

Visto la Ley N° 2.035 (B.O.C.B.A. N° 2502) y el Expediente N° 8.791/07, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y el fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma establece que la autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;

Que corresponde establecer las facultades y determinar las funciones de la autoridad de aplicación;

Que es conveniente contar con un registro a través del cual se acceda fácilmente a la información referida a las Bibliotecas Populares existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es necesario establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las Bibliotecas Populares para solicitar los beneficios previstos en la Ley N° 2.035;

Que en atención a que algunos de los beneficios aluden a la entrega de sumas de dinero en forma de subsidios, corresponde establecer un procedimiento para que los beneficiarios realicen sus respectivas rendiciones de cuenta documentada;

Que a los efectos de facilitar los controles internos de gestión y la debida publicidad de los actos de Gobierno, es necesario prever la elaboración de informes basados en estadísticas actualizadas;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntase la Ley N° 2.035 en los términos que se establecen en el presente decreto.

Título I Artículos 2 a 4

Funciones de la autoridad de aplicación

Artículo 2°

En el marco de la Ley N° 2.035, son funciones de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura:

I) recibir las peticiones de los beneficios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y c) de la referida ley;

II) brindar en forma permanente el asesoramiento previsto en el artículo 3°, inciso d), de la Ley, promoviendo la correcta administración y gestión bibliotecaria;

III) decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° de dicha ley, así como su consecuente incorporación o exclusión del Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

IV) suscribir convenios a los que se refiere el inciso a) del artículo 9° de dicha ley con las Bibliotecas Populares que resulten beneficiadas, a los efectos de especificar detalladamente las obligaciones contraídas por las partes, a partir del dictado del correspondiente acto administrativo;

V) evaluar y aprobar o rechazar mediante el correspondiente acto administrativo, las rendiciones de cuenta;

VI) aplicar las sanciones previstas;

VII) ejecutar todas las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° y el control de las rendiciones de cuenta previstas en la Ley;

VIII) disponer la aprobación de los formularios, instructivos y procedimientos complementarios, así como las acciones tendientes al ejercicio de las funciones encomendadas; y

IX) llevar el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Sin que ello implique modificación alguna en la estructura vigente, la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:

  1. asesorar a las Bibliotecas Populares y poner a su disposición los instructivos sobre los requisitos y procedimientos para...

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