Ley N° 2035

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Julio de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2035

PROTECCIÓN DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES

Buenos Aires, 13/07/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Protección y Fomento de las Bibliotecas Populares

Artículo 1°

La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Son Bibliotecas Populares aquellas Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, nacidas por iniciativa de la comunidad y dirigidas por sus socios, que posean una colección de libros o materiales similares idóneos a disposición pública, sin discriminación alguna con la finalidad de brindar información, formación, recreación y animación cultural, acordes con las necesidades y los intereses del medio en el cual desarrolla sus servicios, debiendo tener su sede y prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estar reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, conforme lo establece la Ley Nacional N° 23.351 (B.O. N° 26010) y su Decreto reglamentario N° 1.078/89 (B.O. N° 26673).

Artículo 3°

Las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente ley gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que les sean otorgados, de los siguientes beneficios:

  1. Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los beneficiarios.

  2. Concesión de préstamos de fomento.

  3. Becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo.

  4. Asesoramiento en organización y servicios.

Artículo 4°

Los subsidios a que hacen referencia el inciso a) del artículo 3° de la presente ley son los siguientes:

  1. Subsidio mensual cuyo monto es el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. Subsidios especiales para el acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

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