Ley N° 2035
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2035
PROTECCIÓN DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Buenos Aires, 13/07/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Protección y Fomento de las Bibliotecas Populares
La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Son Bibliotecas Populares aquellas Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, nacidas por iniciativa de la comunidad y dirigidas por sus socios, que posean una colección de libros o materiales similares idóneos a disposición pública, sin discriminación alguna con la finalidad de brindar información, formación, recreación y animación cultural, acordes con las necesidades y los intereses del medio en el cual desarrolla sus servicios, debiendo tener su sede y prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estar reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, conforme lo establece la Ley Nacional N° 23.351 (B.O. N° 26010) y su Decreto reglamentario N° 1.078/89 (B.O. N° 26673).
Las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente ley gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que les sean otorgados, de los siguientes beneficios:
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Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los beneficiarios.
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Concesión de préstamos de fomento.
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Becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo.
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Asesoramiento en organización y servicios.
Los subsidios a que hacen referencia el inciso a) del artículo 3° de la presente ley son los siguientes:
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Subsidio mensual cuyo monto es el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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Subsidios especiales para el acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:
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