Disposición Nº 75/GCABA/DGJRYM/16
Firmantes | De Stefano |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN |
VISTO:
La Ley N° 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 230/00, Ley N°
5.460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11, N° 154/12 y N°
43/16 y los Expedientes N° 25.949.215/16, 25.952.015/16, 280.275/15, 26.404.055/16,
25.953.205/16,
25.954.455/16, 25.957.522/16, 25.960.628/16, 25.961.915/16,
25.962.680/16, 25.963.225/16,
25.964.477/16, 38.934.298/15, 25.965.339/16,
26.146.767/16, 26.149.368/16, 26.149.774/16,
26.405.615/16, 26.404.452/16,
26.406.249/16, 24.677.905/16, 26.406.892/16, 26.408.177/16,
26.885.690/16,
15.647.589/14, 23.377.777/16, 26.815.994/16, 26.816.420/16, 26.816.839/16,
26.817.610/16, 26.818.990/16, 26.501.491/16, 26.504.269/16, 26.507.741/16,
26.509.292/16,
26.510.692/16, 26.514.819/16, 26.516.010/16, 27.095.225/16,
27.311.004/16, 27.309.306/16,
27.409.156/16, 27.409.80216, 27.611.215/16,
24.677.905/16.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 369/16 se modificó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a
delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:
"Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as
Morosos/as...";
Que la Ley N° 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se
hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte";
Que el Decreto N° 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y
establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida
por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento.
Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro
y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;
Por ello, y en...
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