Decreto N° 230/00
Firmantes | Olivera-Moreno Hueyo-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 230/ 00
REGLAMENTA EL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS
Buenos Aires, 07/03/2000
Visto el Expediente N° 13.959/2000 y la sanción de la Ley N° 269 (B.O. N° 852), y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que funcionará en el área de la Subsecretaría de Legislación y Justicia del Gobierno de la Ciudad;
Que dicha Ley determina las funciones del Registro mencionado y en su articulado hace mención a las Instituciones u Organismos Públicos que deben exigir las certificaciones que expida dicho Registro;
Que, asimismo, se determinan en la ley las personas obligadas a la presentación de tales certificaciones y los trámites para los que estas últimas deben ser requeridas;
Que a los fines del funcionamiento y efectos del mencionado Registro resulta necesario dictar una reglamentación que determine la organización y funciones del Registro creado;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de acuerdo con el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Déjase establecido que el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as funcionará en la órbita de la Subsecretaría de Legislación y Justicia, de la Secretaría de Gobierno.
El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Legislación y Justicia.
ANEXOS
FUNCIONES
El Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funciona en el Área de la Subsecretaría de Legislación y Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo:
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Llevar un Registro Personal de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de acuerdo a las prescripciones de la ley que se reglamenta.
-
Expedir las certificaciones que le sean requeridas.
El Registro se organizará sobre la base de folios personales destinando a cada persona uno especial.
La registración deberá realizarse mediante los documentos judiciales expedidos conforme se determinará en la presente reglamentación.
DE SU ORGANIZACIÓN
A fin de cumplimentar las funciones asignadas el Registro se organizará de la siguiente forma:
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- Responsable de Supervisión.
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- Responsable de Inscripciones.
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- Responsable de Certificaciones.
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- Responsable del Registro General de Entradas, Salidas y Archivo.
El responsable de la Supervisión será un funcionario que deberá llenar los siguientes requisitos:
-
Poseer título de abogado/a o escribano/a con cuatro años como mínimo de ejercicio profesional.
-
Los demás requeridos para el ingreso al plantel administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sus funciones serán compatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la limitación de abstenerse de intervenir en causas de alimentos.
El responsable de la Supervisión tendrá las atribuciones y deberes que fijan las disposiciones de carácter general, las que especialmente se le asignan en este Reglamento y resolverá las cuestiones que se promuevan por aplicación de las normas legales y reglamentarias y adoptará las disposiciones no previstas en el presente Reglamento para su mejor funcionamiento.
Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el artículo precedente, compete específicamente:
-
Orientar la actividad del Organismo y emitir las instrucciones que sean convenientes para la prestación del servicio.
-
Asignar tareas y responsabilidades a sus agentes.
-
Para los supuestos de extravío, destrucción total o parcial de los folios o asientos, o inexactitudes de éstos últimos, disponer de oficio o a petición de parte la corrección, reposición o reconstrucción de los mismos.
Responsable de Inscripciones:
El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Responsable de Certificaciones:
El responsable de Certificaciones tendrá por funciones expedir las certificaciones de los Asientos del Registro a las...
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