Decreto N° 230/00

FirmantesOlivera-Moreno Hueyo-Delle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 230/ 00

REGLAMENTA EL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS

Buenos Aires, 07/03/2000

Visto el Expediente N° 13.959/2000 y la sanción de la Ley N° 269 (B.O. N° 852), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que funcionará en el área de la Subsecretaría de Legislación y Justicia del Gobierno de la Ciudad;

Que dicha Ley determina las funciones del Registro mencionado y en su articulado hace mención a las Instituciones u Organismos Públicos que deben exigir las certificaciones que expida dicho Registro;

Que, asimismo, se determinan en la ley las personas obligadas a la presentación de tales certificaciones y los trámites para los que estas últimas deben ser requeridas;

Que a los fines del funcionamiento y efectos del mencionado Registro resulta necesario dictar una reglamentación que determine la organización y funciones del Registro creado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de acuerdo con el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 2°

Déjase establecido que el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as funcionará en la órbita de la Subsecretaría de Legislación y Justicia, de la Secretaría de Gobierno.

Art. 3°

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Legislación y Justicia.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 32
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

FUNCIONES

Artículo 1°

El Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funciona en el Área de la Subsecretaría de Legislación y Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo:

  1. Llevar un Registro Personal de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de acuerdo a las prescripciones de la ley que se reglamenta.

  2. Expedir las certificaciones que le sean requeridas.

Art. 2°

El Registro se organizará sobre la base de folios personales destinando a cada persona uno especial.

Art. 3°

La registración deberá realizarse mediante los documentos judiciales expedidos conforme se determinará en la presente reglamentación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE SU ORGANIZACIÓN

Art. 4°

A fin de cumplimentar las funciones asignadas el Registro se organizará de la siguiente forma:

  1. - Responsable de Supervisión.

  2. - Responsable de Inscripciones.

  3. - Responsable de Certificaciones.

  4. - Responsable del Registro General de Entradas, Salidas y Archivo.

Art. 5°

El responsable de la Supervisión será un funcionario que deberá llenar los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de abogado/a o escribano/a con cuatro años como mínimo de ejercicio profesional.

  2. Los demás requeridos para el ingreso al plantel administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sus funciones serán compatibles con el ejercicio de las profesiones de abogado o escribano, con la limitación de abstenerse de intervenir en causas de alimentos.

Art. 6°

El responsable de la Supervisión tendrá las atribuciones y deberes que fijan las disposiciones de carácter general, las que especialmente se le asignan en este Reglamento y resolverá las cuestiones que se promuevan por aplicación de las normas legales y reglamentarias y adoptará las disposiciones no previstas en el presente Reglamento para su mejor funcionamiento.

Art. 7°

Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el artículo precedente, compete específicamente:

  1. Orientar la actividad del Organismo y emitir las instrucciones que sean convenientes para la prestación del servicio.

  2. Asignar tareas y responsabilidades a sus agentes.

  3. Para los supuestos de extravío, destrucción total o parcial de los folios o asientos, o inexactitudes de éstos últimos, disponer de oficio o a petición de parte la corrección, reposición o reconstrucción de los mismos.

Art. 8°

Responsable de Inscripciones:

El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 9°

Responsable de Certificaciones:

El responsable de Certificaciones tendrá por funciones expedir las certificaciones de los Asientos del Registro a las...

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