Disposición N° 6/DGGSM/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 6/DGGSM/23
Buenos Aires, 15 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292, 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la
Disposición N° 81/DGGSM/22, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
y el expediente electrónico N °EX-2023-07173031-GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido expediente N° EX-2023-07173031-GCABA-DGGSM la
empresa REPARTOSYA S.A. CUIT N° 33-71566736-9 solicitó la renovación del
permiso correspondiente a Prestadores del Servicio/Operadores de plataforma digital
de oferta y demanda oportunamente habilitado para la ejecución del Servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
Que por Ley N° 6.314, sancionada el 16 de julio del año 2020, se sustituyó el Título
Décimo Tercero del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (oportunamente aprobado por Ley N° 2.148), denominado: “Del Servicio
de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados“, por el Título: "DEL SERVICIO DE
MENSAJERIA URBANA Y REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS
ALIMENTICIAS“, creándose el "Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana
y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" (RUTRAMUR);
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.5.1 “Obligaciones de los prestadores”,
de esa misma norma se establece que: “...Los prestadores del servicio deben: a)
Constatar que el Repartidor y/o Mensajero cuenta con la habilitación regulada en el
presente Título, no pudiendo prestar la actividad a través de Repartidores y/o
Mensajeros que no se encuentren habilitados...”;
Que, en otro orden de ideas, mediante el Artículo 2 de la Disposición N°
81/DGGSM/22 se estableció: “Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Taxis,
Remises y Escolares, la verificación de los permisos correspondientes a Prestadores
del Servicio/Operadores de plataforma digital de oferta y demanda oportunamente
habilitados a prestar el Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias, cuyos vencimientos operen o hayan operado entre el 30 de
marzo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a fin de propiciar de manera individual,
en caso de corresponder, la autorización excepcional para continuar con la ejecución
del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
la que se hará efectiva mediante Disposición emitida por esta Dirección General.”
Que la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares ha verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2.148 (texto consolidado según
Ley N° 6.588), correspondiendo a la empresa REPARTOSYA S.A. CUIT N° 33-
71566736-9, la renovación del permiso otorgado el 30-10-2020 cuyo vencimiento
operó el 09-4-2022 como Operador de plataforma digital de oferta y demanda del
Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de 12 meses;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6569 - 27/02/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR