Disposición Nº 5996/GCABA/DGHP/14

FirmantesIannella
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014

VISTO:

LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA

RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°988188/2010,

Y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 988188/2010, la empresa SISTEMA CONTRA INCENDIO S.A

CUIT N°30-71119277-4, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y

reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación

solicitando la inscripción al registro;

Que por Disposición N°11899/DGHP/2010 se inscribió registro de fabricantes,

recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el

día 20 de octubre del 2010;

Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Huaura N°1325 Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el día 21 de mayo de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio

constituido en CABA y que obra a fs.53, intimando a la empresa a la renovación anual

de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231;

Que a fs. 165 luce cédula notificando el requerimiento de documentación para la

prosecución del trámite de renovación;

Que atento el tiempo transcurrido se solicitó una inspección al establecimiento

mediante NO-2014-14064001-DGHP, cuya respuesta luce a fs 174/175 NO-2014-

15911088-DGDYPC, comunicando que el establecimiento "no posee (tanque de CO2),

como así también no exhibe libro de compras de tarjetas. Por lo expuesto la empresa

en cuestión que inhabilitada para la compra de tarjetas del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires."

Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el incumplimiento de los

requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva el rechazo de la

solicitud de renovación de la inscripción de la empresa en el registro;

Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las

actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa

no ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231;

Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete

conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1° Rechazar la solicitud de renovación de la...

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