Disposición Nº 5996/GCABA/DGHP/14
Firmantes | Iannella |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Habilitaciones y Permisos |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA
RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°988188/2010,
Y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 988188/2010, la empresa SISTEMA CONTRA INCENDIO S.A
CUIT N°30-71119277-4, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y
reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación
solicitando la inscripción al registro;
Que por Disposición N°11899/DGHP/2010 se inscribió registro de fabricantes,
recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el
día 20 de octubre del 2010;
Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Huaura N°1325 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el día 21 de mayo de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio
constituido en CABA y que obra a fs.53, intimando a la empresa a la renovación anual
de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231;
Que a fs. 165 luce cédula notificando el requerimiento de documentación para la
prosecución del trámite de renovación;
Que atento el tiempo transcurrido se solicitó una inspección al establecimiento
mediante NO-2014-14064001-DGHP, cuya respuesta luce a fs 174/175 NO-2014-
15911088-DGDYPC, comunicando que el establecimiento "no posee (tanque de CO2),
como así también no exhibe libro de compras de tarjetas. Por lo expuesto la empresa
en cuestión que inhabilitada para la compra de tarjetas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires."
Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el incumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva el rechazo de la
solicitud de renovación de la inscripción de la empresa en el registro;
Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las
actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa
no ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231;
Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE
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