Ley N° 2231
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2231
SE CREA EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES, MATAFUEGOS Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS Y EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES E INSTALADORES DE INSTALACIONES FIJAS. SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.473
Buenos Aires, 14/12/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:
Artículo 1° - Se crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas.
Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. N° 17.454) por el siguiente:
Artículo 2° - La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de esta Ordenanza
Se sustituye el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:
Artículo 3° - Todos los extintores (matafuegos), equipos e instalaciones fijas instalados en la Ciudad de Buenos Aires deberán ser fabricados, reparados, recargados e instalados bajo las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o, en su defecto, de las Normas ISO y/o similares, por las empresas que se encuentren inscriptas en los Registros que se crean por la presente ordenanza.
A los efectos de las exigencias de las Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), Normas ISO y/o similares, las empresas no están obligadas a asociarse a entidad privada alguna que garantice su cumplimiento, ni a contar con ningún tipo de licencia que no sea la inscripción en los Registros mencionados. Tampoco estarán obligadas a adquirir sellos, timbres o cualquier otro elemento que no sean los expedidos por el organismo competente.
Se sustituye el texto del inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 40.473 por el siguiente:
a) Nota presentación que incluya: solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, razón social o denominación, domicilio, actividad a desarrollar (Fabricación, Comercialización, Reparación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba