Disposición N° 5224/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5224/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08683079-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Pablo Grosz, DNI 29.801.188,
contra Bais Buenos Aires Integral Studio S.R.L., CUIT 30-71241502-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los representantes de la firma denunciada,
con fecha 23/09/2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en
dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-25043149-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bais Buenos Aires Integral Studio S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
9791;
Que por providencia PV-2020-26345354-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y j) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la representante de la firma presenta descargo y
acompaña prueba documental;
Que atendiendo al contenido del mismo, por medio de la providencia PV-2021-
28215028-GCABA-DGDYPC se concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles
a fin de que acompañara determinada prueba documental;
Que seguidamente, con fecha 29/09/2021 la apoderada realiza una nueva
presentación;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la sociedad administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), a partir de los reclamos efectuados a
través de los correos electrónicos de fechas 08/01/2020, 14/01/2020, 19/02/2020 y
26/02/2020, dado que los mismos evidenciarían la existencia de anomalías en el
sótano del edificio de la calle Conde 1435 de esta Ciudad debido al desborde de las
napas que ocasionan inundaciones y, por ende, que dicho sector sea intransitable con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6269 - 02/12/2021

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