Disposición Nº 421/GCABA/DGDYPC/15
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2015 |
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.240, las Leyes N° 757 y modificatorias, los Decretos N°
2344/99, N° 704/05, N° 714/2010 y el Expediente N° EE- 2014-17396880-MGEYA-
DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 de la Ley N° 24.240 prevé que las asociaciones de consumidores
que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deben
requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar en calidad de tales;
Que, en virtud del artículo 41 de la referida Ley, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires tiene la atribución de actuar como autoridad local de aplicación de la Ley N°
24.240, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus
disposiciones reglamentarias res pecto a los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que el Decreto N° 2344/99 creó el Registro de Asociaciones de Consumidores de la
Ciudad de Buenos Aires, el que funciona en el área de la Dirección General de
Defensa al Consumidor;
Que el artículo 2° del Decreto N° 2344/99, establece que la asociaciones de
consumidores quedarán autorizadas a funcionar como tales en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires a partir de su inscripción en el Registro;
Que por el Expediente N° EE-2014-17396880-MGEYA-DGDYPC tramita la solicitud de
inscripción al Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos
Aires presentada por la Asociación Civil para la Defensa de Consumidores y Usuarios,
por la Educación, el Consumo Sustentable y la Información (ADUCECSI);
Que dicho Decreto en su artículo 4° establece los requisitos para solicitar la inscripción
de las Asociaciones que funcionen dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Asociación Civil para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por la
Educación, el Consumo Sustentable y la Información (ADUCECSI), según constancias
del Expediente N° EE-2014-17396880-MGEYA-DGDYPC, y los términos del Informe
N° IF-2015-06905618-DGDYPC, ha cumplimentado con las exigencias establecidas
por el artículo 4° del Decreto N° 2344/99;
Que el Decreto N° 704/05 modificatorio del Decreto N° 2344/99 establece en su
que una vez que la Asociación en cuestión se encuentre en condiciones de.
ser inscripta en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos
Aires, por disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
se dispondrá su inscripción asignando el...
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