Decreto N° 2344/99
Firmantes | Olivera-Kohanoff-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2344/ 99
CREA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE FUNCIONARÁ EN EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Buenos Aires, 21/12/1999
Visto la ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, su Decreto Reglamentario N° 1798-PEN-94, la Resolución N° 461/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, el Decreto N° 119-GCBA-99 y el Expediente N° 50.208/99 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 56 de la Ley N° 24.240 prevé que las asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deben requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar en calidad de tales;
Que en virtud del artículo N° 41 de la referida Ley, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienes la atribución de actuar como autoridad local de aplicación de la Ley N° 24.240, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto a; los hechos sometidos a su jurisdicción;
Que se hace indispensable instrumentar la norma que autorice a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor designada por el Art. N° 15 del Decreto N° 119-GCBA-99, al ejercicio de las funciones de promoción de las Asociaciones de Consumidores y su consiguiente verificación respecto del cumplimiento de lo preceptuado, por la Ley de Defensa del Consumidor en su Capítulo XIV, en relación, a dichas Asociaciones con funcionamiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se trate del asiento de su sede principal o de filiales en esta jurisdicción, o de otras;
Que las Asociaciones de Consumidores para funcionar como tales en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben estar inscriptas en un Registro creado a tales fines;
Que corresponde en consecuencia que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumento su propio Registro de Asociaciones de Consumidores;
Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Créase el Registro de Asociaciones, de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el área de la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la...
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