Decreto N° 2344/99

FirmantesOlivera-Kohanoff-Delle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2344/ 99

CREA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE FUNCIONARÁ EN EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Buenos Aires, 21/12/1999

Visto la ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, su Decreto Reglamentario N° 1798-PEN-94, la Resolución N° 461/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, el Decreto N° 119-GCBA-99 y el Expediente N° 50.208/99 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 56 de la Ley N° 24.240 prevé que las asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deben requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar en calidad de tales;

Que en virtud del artículo N° 41 de la referida Ley, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienes la atribución de actuar como autoridad local de aplicación de la Ley N° 24.240, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto a; los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que se hace indispensable instrumentar la norma que autorice a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor designada por el Art. N° 15 del Decreto N° 119-GCBA-99, al ejercicio de las funciones de promoción de las Asociaciones de Consumidores y su consiguiente verificación respecto del cumplimiento de lo preceptuado, por la Ley de Defensa del Consumidor en su Capítulo XIV, en relación, a dichas Asociaciones con funcionamiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se trate del asiento de su sede principal o de filiales en esta jurisdicción, o de otras;

Que las Asociaciones de Consumidores para funcionar como tales en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben estar inscriptas en un Registro creado a tales fines;

Que corresponde en consecuencia que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumento su propio Registro de Asociaciones de Consumidores;

Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Registro de Asociaciones, de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el área de la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la...

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