Decreto N° 704/05
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 704/ 05
MODIFICA EL DECRETO N° 2.344-GCABA/99 - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - ARTÍCULO 6° - ARTÍCULO 8° - CREACIÓN - REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSCRIPCIÓN - ASOCIACIONES - CUMPLIMIENTO - REQUISITOS
Buenos Aires, 27/05/2005
Visto las Leyes Nacionales Nros. 22.802 y 24.240, la Ley N° 757, los Decretos Nros. 2.344-GCABA/99, 1.361-GCABA/00, 2.696-GCABA/03, 17-GCABA/03 y el Expediente N° 70.124/03 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 en su artículo 41 dispone que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación del Régimen de la Ley de Defensa y Protección al Consumidor, resultando que dicha competencia ha sido transferida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuador de aquélla;
Que, asimismo, por el citado artículo, la autoridad de aplicación queda facultada a …delegar sus funciones en organismos de su dependencia…;
Que por el Decreto N° 1.361-GCABA/00, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente, actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que según se desprende del Decreto N° 2.969-GCABA/03, la secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable tiene entre sus competencias el ejercicio de las facultades previstas en las Leyes Nros. 24.240 y 22.802 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 2.344-GCABA/99 se creó el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo los requisitos exigidos para la inscripción de las asociaciones que funcionen en el ámbito de la ciudad, facultando a la entonces Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor a efectuar las inscripciones en el mencionado registro;
Que por medio del Decreto N° 17-GCABA/03, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las facultades de vigilancia, controlador y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 104, inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 2.344-GCABA/99 el que...
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