Disposición Nº 68/2012

Fecha de disposición17 Abril 2012
Fecha de publicación04 Mayo 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 17/4/2012

VISTO el expediente CUDAP: EXP-S04:0046317/2011, las leyes N° 11.672, N° 23.592 y N° 24.515 y el Decreto N° 218 del 9 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, creado por Ley N° 24.515, tiene como objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo y difundir los principios normados por la Ley N° 23.592.

Que, a los fines de cumplir tal finalidad, se encuentra facultado por el Decreto N° 218/2012 para articular acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil que realicen esfuerzos contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y para apoyar acciones orientadas a prevenir y erradicar la discriminación, ya sea a través de la transferencia de recursos o mediante la implementación de concursos de proyectos de acción.

Que en el marco de tales competencias, este Instituto otorga auspicios institucionales y apoyo económico a entidades de la sociedad civil para el desarrollo y concreción de diversos proyectos, actividades, eventos y acciones que coadyuvan al cumplimiento de la finalidad de las leyes N° 23.592 y N° 24.515.

Que a fin de sistematizar las acciones de las diversas áreas de este Instituto en el otorgamiento de auspicios institucionales y apoyos económicos a tales entidades, resulta conveniente establecer un reglamento al efecto.

Que, en tal sentido, el CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el PLAN COMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, suscriptos el 25 de agosto de 2011 y registrados por Resolución del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO N° 39 de fecha 16 de septiembre de 2011, prevén la aprobación de un reglamento de auspicios y apoyos económicos del Instituto, que contemple el circuito para el otorgamiento de auspicios.

Que, ello así, la reglamentación que se aprueba por la presente permitirá establecer pautas y criterios de actuación para evaluar las solicitudes de auspicio, al tiempo que permitirá mejorar y agilizar su tramitación, preservando la transparencia y el debido control de la aplicación de los fondos públicos.

Que, en otro orden de ideas, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios debe ser efectuada con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.

Que el Decreto N° 1361/94 aprobó el Reglamento Parcial N° 3 de la citada Ley, agregando a la reglamentación del Art. 6°, a su vez aprobado por el Decreto N° 2666/92, como punto 5 que: “los titulares de los Servicios Administrativos Financieros serán responsables de la elaboración de la rendición centralizada de cuentas del ámbito de su competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando los estatutos financieros y toda otra información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada rendición y los documentos de respaldo de la misma quedarán archivados en el Servicio Administrativo Financiero respectivo, ordenados de forma tal que faciliten la realización de las Auditorías que corresponden”.

Que la tarea primordial se traduce en un control conceptual, numérico, legal e integral de las entregas de fondos con su cargo de rendir cuenta documentada de su utilización, efectuada sobre las rendiciones presentadas por las organizaciones beneficiarias.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Instituto.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA

LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

DISPONE:

ARTICULO 1º

— El INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), podrá auspiciar actividades, eventos o acciones desarrolladas por instituciones de la sociedad civil que, a su criterio, contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de las políticas desarrolladas por el INADI, a los que podrá otorgar, además, un apoyo económico para su concreción.

ARTICULO 2º

— El Auspicio Institucional importará la declaración del interés que la actividad objeto del auspicio tiene para la consecución de las políticas del INADI.

ARTICULO 3º

— El auspicio otorgado por el INADI implica la autorización y la obligación de utilizar el nombre y logo del INADI en la promoción y durante el desarrollo de la actividad objeto de auspicio.

En ningún caso la institución beneficiaria del auspicio podrá utilizar el nombre y logo del INADI para cualquier otra actividad que no sea exclusivamente la auspiciada.

La institución beneficiaria, sus integrantes o dependientes no podrán, bajo ningún concepto, presentarse como agentes del INADI o cualquier otra figura que importe un nexo que no sea exclusivamente la realización de la actividad auspiciada, o utilizar el nombre o logo del INADI junto a su nombre, cargo o profesión, o cualquier otra acción que directa o indirectamente lleve a confusión respecto de su relación con el INADI exclusivamente con respecto a la actividad auspiciada.

En toda declaración o documentación posterior en que la institución beneficiaria refiera el auspicio del INADI deberá citar la disposición que lo estableció.

El incumplimiento de estas prohibiciones podrá dar lugar a la revocación de los auspicios otorgados, a la inhabilitación para recibir nuevos auspicios y a las demás acciones que correspondan.

ARTICULO 4º

— El INADI podrá, a su solo criterio, otorgar un Apoyo Económico para contribuir a la realización o cumplimiento de las actividades, eventos o acciones que coadyuven al cumplimiento de sus fines.

En ningún caso se otorgará Apoyo Económico a personas físicas.

ARTICULO 5º

— La competencia para otorgar auspicios institucionales y apoyo económico pertenece a la máxima autoridad del INADI, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades funcionales que se establecen en el presente reglamento.

ARTICULO 6º

—...

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