Disposición N° 491/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 491/ GCABA/ DGSP/ 06
RENUEVA POR UN AÑO LA HABILITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA OTORGADA A LA EMPRESA SSP - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SA
Buenos Aires, 27/12/2006
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 30-DGSSP/02, 130-DGSSP/04, 15-DGSSP/05 y 423-DGSSP/05 y la Carpeta N° 7-DGSSP/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 30-DGSSP/02 de fecha 11/11/02 la empresa SSP-Servicios de Seguridad Privada S.A., con domicilio real y constituido en Av. Roque Sáenz Peña 710, 2° piso, Ofic. C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de seguridad privada, con autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;
Que al vencimiento de dicho plazo, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 130-DGSSP/04, 15-DGSSP/05 y 423-DGSSP/05;
Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 1, incisos a) y b), y punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos del artículo 17, sigs. y concs. de la mencionada ley, al señor Juan Manuel Martí Garro, LE 8.707.981;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 13.518 de fecha 27/3/03, recaído en Expediente N° 9.761.429 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, con autorización de uso de armas y darle de alta en...
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