Disposición N° 449/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 449/ GCABA/ DGSP/ 06

KONTROL DEFENSA ELECTRÓNICA SA - RENUEVA LA HABILITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - MORENO 1268, PB

Buenos Aires, 28/11/2006

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 49-DGSSP/03, 129-DGSSP/04 y 274-DGSSP/05 y la Carpeta N° 76-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 49-DGSSP/03 de fecha 21/3/03 la empresa Kontrol Defensa Electrónica S.A., con domicilio real y constituido en Moreno 1268, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año para prestar servicios de seguridad privada con autorización para el uso de armas, en los términos de la legislación vigente a esa fecha;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 129-DGSSP/04 y 274-DGSSP/05;

Que actualmente a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual en los términos del artículo 3°, punto 1, incisos a) y b), y punto 2, incisos a) y d) de la Ley N° 1.913 y de la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, con autorización de uso de armas;

Que la requirente ha designado director técnico al señor Ernesto Raúl Alcayaga, DNI 8.347.681 y responsable técnico al señor Carlos María Zanardi Ocampo, DNI 16.927.617, todo ello en los términos establecidos en el artículo 7°, inciso a) y en el artículo 17, sigs. y concs. de la Ley N° 1.913;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 13.770 de fecha 28/4/03, recaído en Expediente N° 9.761.004 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la renovación de la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad...

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