Disposición N° 420/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 420/ GCABA/ DGSP/ 06

PROTECTIO SRL - SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 260-DGSP-06

Buenos Aires, 31/10/2006

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363); el Anexo I Ley de Procedimientos Administrativos del Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310), ratificado por Resolución de Legislatura N° 41/98 (B.O. N° 454), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 117-DGSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Protectio S.R.L. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 260-DGSP/06, por la cual se le denegó la solicitud de renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 1.913;

Que previo a emitir dicho acto administrativo y en cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), se requirió a la Procuración General de la Ciudad que se expidiera en cuanto a si la empresa reunía o no los requisitos taxativamente exigidos por la legislación vigente;

Que mediante Dictamen PG N° 47.956 de fecha 27/6/06 la Procuración General se expidió al respecto, siendo éste el fundamento expresado en los considerandos de la disposición recurrida;

Que en tal sentido y avocándose al análisis del recurso de reconsideración propiamente dicho, cabe señalar que la recurrente funda el mismo en una interpretación equívoca que realiza de la lectura del considerando 5° de la disposición de marras;

Que ello es así dado que el agraviado afirma que, la conclusión a la que arriba la Administración en tal punto -es decir que la empresa no reúne los requisitos estipulados en la Ley N° 1.913-, habría sido expresada por la contadora pública Dra. Patricia C. Bianchini en el balance correspondiente al Ejercicio 2004/205;

Que de ninguna manera puede interpretarse en tal sentido dado que, si se leen en su totalidad todos los puntos del considerando queda claro que en verdad lo que se manifiesta en el mismo es que del informe vertido por la profesional en el referido balance surge (es decir puede interpretarse), la falta de adecuación al requisito de solvencia patrimonial estatuido por la Ley N° 1.913;

Que el quejoso se agravia también con relación a que la abstención de la...

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