Disposición N° 385/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 385/ GCABA/ DGSP/ 06

SE AMPLIAN LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN N° 310-DGSP-06 - JOSÉ MARÍA DEGREEF - PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN LUGARES FIJOS CON ACCESO AL PÚBLICO - CUSTODIA Y PORTERÍA DE LOCALES DE BAILE - CONFITERÍAS Y-O ESPECTÁCULOS EN VIVO- COMO TODO OTRO LUGAR DESTINADO A RECREACIÓN- SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS Y SIN PERSONAL A CARGO

Buenos Aires, 13/10/2006

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), la Disposición N° 310-DGSP/06 y la Carpeta N° 45-DGSP/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 310-DGSP/06 de fecha 14/8/06, el señor José María Degreef, DNI 16.538.616 ha sido habilitado por el término de un año, para prestar servicios sereno en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal sin personal a cargo, en los términos del inciso c) del punto 2 del artículo 3° y del inciso a) del artículo de la Ley N° 1913, reglamentado por Decreto N° 446/06;

Que con fecha 18/9/06, el interesado solicitó la ampliación de su habilitación con el objeto de ser autorizado a prestar los servicios de seguridad privada establecidos por los incisos a) y b) del punto 2 del artículo 3° de la Ley N° 1.913;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por el solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de su habilitación en los términos requeridos;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Ampliar los términos de la Disposición N° 310-DGSP/06, autorizando al señor José María Degreef, DNI 16.538.616, a prestar servicios de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, y custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, sin autorización de uso de armas y sin personal a cargo, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a) y b) y artículo 4° inciso a) de la Ley N° 1.913.

Artículo 2°

La presente ampliación no modifica el plazo de vigencia de la habilitación otorgada por Disposición N° 310-DGSP/06, el cual finalizará el día 13/8/07; debiendo solicitar su renovación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de dicho plazo, acompañando la totalidad de la documentación...

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