Disposición N° 385/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 385/ GCABA/ DGSP/ 06
SE AMPLIAN LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN N° 310-DGSP-06 - JOSÉ MARÍA DEGREEF - PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN LUGARES FIJOS CON ACCESO AL PÚBLICO - CUSTODIA Y PORTERÍA DE LOCALES DE BAILE - CONFITERÍAS Y-O ESPECTÁCULOS EN VIVO- COMO TODO OTRO LUGAR DESTINADO A RECREACIÓN- SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS Y SIN PERSONAL A CARGO
Buenos Aires, 13/10/2006
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), la Disposición N° 310-DGSP/06 y la Carpeta N° 45-DGSP/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 310-DGSP/06 de fecha 14/8/06, el señor José María Degreef, DNI 16.538.616 ha sido habilitado por el término de un año, para prestar servicios sereno en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal sin personal a cargo, en los términos del inciso c) del punto 2 del artículo 3° y del inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 1913, reglamentado por Decreto N° 446/06;
Que con fecha 18/9/06, el interesado solicitó la ampliación de su habilitación con el objeto de ser autorizado a prestar los servicios de seguridad privada establecidos por los incisos a) y b) del punto 2 del artículo 3° de la Ley N° 1.913;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por el solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 para concederle la ampliación de su habilitación en los términos requeridos;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Ampliar los términos de la Disposición N° 310-DGSP/06, autorizando al señor José María Degreef, DNI 16.538.616, a prestar servicios de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, y custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, sin autorización de uso de armas y sin personal a cargo, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a) y b) y artículo 4° inciso a) de la Ley N° 1.913.
La presente ampliación no modifica el plazo de vigencia de la habilitación otorgada por Disposición N° 310-DGSP/06, el cual finalizará el día 13/8/07; debiendo solicitar su renovación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de dicho plazo, acompañando la totalidad de la documentación...
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