Disposición N° 297/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 297/ GCABA/ DGSP/ 06

PROTECCIÓN PATRIMONIAL SA SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 08/08/2006

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2363) y la Carpeta N° 58-DGSSP/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso armas, presentada por la empresa Protección Patrimonial S.A., con domicilio real en la calle Martín Lezica 3045, 1° piso, San Isidro, provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Hipólito Yrigoyen 2512, 5° piso, E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Horacio Armando Spadini, DNI 6.332.390;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los artículos 9°, inciso c) y 20, inciso a) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédase a la empresa Protección Patrimonial S.A., por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.

Artículo 2°

Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.

Artículo 3°

La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR