Disposición N° 186/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 5 de Junio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 186/ GCABA/ DGSP/ 06
SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 05/06/2006
Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2363) y la Carpeta N° 19-DGSSP/06 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso armas, presentada por la empresa Servicios Organizados de Seguridad S.R.L., con domicilio real en la calle Alsina 155, 8° piso, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle French 2325, 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Héctor Alfredo Robacio, DNI 5.154.631;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los artículos 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada, sin autorización de uso de armas y darle de alta en la actividad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Concédase a la empresa Servicios Organizados de Seguridad S.R.L., por el término de un año a partir del día de la fecha, la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos por el artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913, reglamentado por el Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas.
Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.
La renovación de la habilitación otorgada precedentemente, deberá solicitarse con treinta (30) días de...
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