Disposición N° 49/GCABA/DGSSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 49/ GCABA/ DGSSP/ 06
SÉRPICO SA - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 17/02/2006
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 627/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 276-DGSSP/04 y 353-DGSSP/05, y la Carpeta N° 176-DGSSP/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 276-DGSSP/04 de fecha 15/11/04, ampliada al uso de armas por Disposición N° 353-DGSSP/05, la empresa Sérpico S.A., con domicilio real en la calle Teniente Camilla 2627, Hurlingham, de la Pcia. de Buenos Aires y constituido en Tucumán 811, entre piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;
Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, habiendo completado la documentación pertinente con fecha 8/2/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Roberto Del Papa, LE 4.393.309;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Certificado N° 210.574 de fecha 31/8/05, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.171 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18, inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Renuévese a partir del día de la fecha y...
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