Disposición N 101/GCABA/DGLYPL/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General del Libro y Promoción de la Lectura
Fecha de la disposición19 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA

DISPOSICIÓN N 101/GCABA/DGLYPL/10SE CONCEDE SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD LUZ UNIVERSIDAD POPULAR

Buenos Aires, 19 de julio de 2010

DISPOSICIÓN N.° 101/DGLYPL/10.

Buenos Aires, 19 de julio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 817942 /10, lo dispuesto en la Ley N° 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Art. 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;

Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que el art. 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura (DGLyPL) la función de "decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios...";

Que, el art. 3°, inc. e) del referido Decreto, encomienda a la DGLyPL "determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:... e) formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación...";

Que conforme lo establece el artículo 4°, inc. a) de la Ley N° 2.035 el subsidio debe ser el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, la cual ascendería, con los aumentos otorgados a los agentes, a la suma de pesos dos mil ochocientos sesenta y seis con 47/100 ($ 2.876,47), correspondiente al Agrupamiento de Servicios Generales;

Que de acuerdo a lo ordenado por la mencionada normativa, corresponde la duplicación del monto indicado en el considerando anterior como cálculo del monto total mensual que se otorgue al solicitante;

Que dicha Área Administrativa ha elaborado el correspondiente dictamen no vinculante, sobre el Proyecto de Subsidio mensual para la "Asociación Sociedad luz Universidad Popular";

Que el dictamen expresa que la "Asociación Sociedad luz Universidad Popular"; ha cumplimentado toda la documentación requerida para el...

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