Disposición N 94/GCABA/DGLYPL/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA
DISPOSICIÓN N 94/GCABA/DGLYPL/10SE CONCEDE SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR GENERAL ALVEAR
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
DISPOSICIÓN N.° 94/DGLYPL/10.
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
VISTO:
el Expediente N° 806656/2010, lo dispuesto en la Ley N° 2.035, su Decreto Reglamentario N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Art. 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el art. 2°, inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura (DGLyPL) la función de "decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios...";
Que, el art. 3°, inc. e) del referido Decreto, encomienda a la DGLyPL "determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:... e) formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación...";
Que conforme lo establece el artículo 4°, inc. a) de la Ley N° 2.035 el subsidio debe ser el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, la cual ascendería, con los aumentos otorgados a los agentes, a la suma pesos dos mil ochocientos sesenta y seis con 47/100 ($ 2.876,47), correspondiente al Agrupamiento de Servicios Generales;
Que de acuerdo a lo ordenado por la mencionada normativa, corresponde la duplicación del monto indicado en el considerando anterior como cálculo del monto total mensual que se otorgue al solicitante;
Que dicha Área Administrativa ha elaborado el correspondiente dictamen no vinculante, sobre el Proyecto de Subsidio mensual para la Asociación de Fomento y Biblioteca Popular General Alvear";
Que el dictamen expresa que la Asociación de Fomento y Biblioteca Popular General Alvear"; ha cumplimentado...
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