Disposición Nº 22/GCABA/DGJRYM/17
Firmantes | De Stefano |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN |
VISTO:
La Ley N° 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 230/00, Ley N°
5.460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 660/11, N° 154/12 y N°
43/16 y los Expedientes N° 6.628.596/17, N° 6.627.854/17, N° 6.627.324/17, N°
7.473.858/17, N° 7.476.276/17, N° 7.475.725/17, N° 18.694.424/16, N° 7.475.229/17,
N° 7.474.546/17, N° 7.472.272/17, N° 7.466.765/17, N° 17.833.658/17, N°
8.594.288/17, N° 7.971.902/17, N° 8.593.076/17, N° 7.974.757/17, N° 7.976.117/17,
N° 7.978.711/17, N° 7.980.929/17, N° 7.986.799/17, N° 7.987.745/17, N°
7.988.767/17, N° 7.989.724/17, N° 8.592.299/17, N° 8.590.674/17, N° 9.144.001/17,
N° 9.144.639/17, N° 9.143.300/17, N° 9.145.695/17, N° 9.877.784/17, N°
9.879.004/17, N° 9.879.740/17, N° 9.880.400/17, N° 9.875.842/17, N° 8.202.715/16.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 369/16 se modificó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a
delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de:
"Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as
Morosos/as...";
Que la Ley N° 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se
hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte";
Que el Decreto N° 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y
establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida
por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento.
Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro
y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 369/16, N° 154/12,
N° 43/16.
EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN
DISPONE
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