Disposición N 539/GCABA/DGFYME/10
Firmantes | Yasin |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Ferias y Mercados |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
DISPOSICIÓN N 539/GCABA/DGFYME/10SE CONVOCA A REALIZAR CENSO A QUIENES EJERZAN LA ACTIVIDAD DE ARMADO DE PUESTOS Y ESTRUCTURAS PARA FERIAS
Buenos Aires, 30 de junio de 2010
VISTO la ley 2506, N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09, y 1017/GBCA/09, la Ordenanza N° 46075/MCBA/92, los Decretos N° 435/GCBA/02, N° 662/GCBA/03, N° 47046/CJD/93, La ley N° 2301, los Decretos N° 92/GCBA04, N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09 y 1017/GBCA/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la entonces Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del citado Ministerio, y bajo su órbita a la Dirección General de Ferias y Mercados;
Que el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios N° 132/GCBA/08 y N° 1017/GCBA/09 establecen que la Dirección General de Ferias y Mercados es Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas N° 46075/MCBA/02 y 47046/CjD/93, y el Decreto N° 92/GCBA/04;
Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica a partir del 1 de agosto de 2009 la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;
Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07 y modificatorias;
Que el Art. 5 de la Ordenanza N° 46.075/MCBA/92 y el Art. 2 del Decreto N° 435/GCBA/02 establecen los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales Plazoleta Santa Fe, Vuelta de Rocha I y II, Plaza Intendente Alvear, Parque Centenario, Plaza Manuel Belgrano, Parque Lezama, y Plaza Doctor Bernardo Houssay;
Que el art. 2 de la Ordenanza N° 47046/CJD/93 establece como emplazamiento autorizado para la venta de manualidades a las ferias de Parque los Andes, Parque de los Patricios;
Que, asimismo, la Ley 2301 incorpora en su artículo 1° a la Plaza Julio Cortázar a las ferias de manualidades reguladas...
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