Disposición N 539/GCABA/DGFYME/10

FirmantesYasin
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Ferias y Mercados
Fecha de la disposición30 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

DISPOSICIÓN N 539/GCABA/DGFYME/10SE CONVOCA A REALIZAR CENSO A QUIENES EJERZAN LA ACTIVIDAD DE ARMADO DE PUESTOS Y ESTRUCTURAS PARA FERIAS

Buenos Aires, 30 de junio de 2010

VISTO la ley 2506, N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09, y 1017/GBCA/09, la Ordenanza N° 46075/MCBA/92, los Decretos N° 435/GCBA/02, N° 662/GCBA/03, N° 47046/CJD/93, La ley N° 2301, los Decretos N° 92/GCBA04, N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, 755/GCBA/09 y 1017/GBCA/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la entonces Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del citado Ministerio, y bajo su órbita a la Dirección General de Ferias y Mercados;

Que el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios N° 132/GCBA/08 y N° 1017/GCBA/09 establecen que la Dirección General de Ferias y Mercados es Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas N° 46075/MCBA/02 y 47046/CjD/93, y el Decreto N° 92/GCBA/04;

Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica a partir del 1 de agosto de 2009 la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;

Que el Decreto N° 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07 y modificatorias;

Que el Art. 5 de la Ordenanza N° 46.075/MCBA/92 y el Art. 2 del Decreto N° 435/GCBA/02 establecen los siguientes emplazamientos para las ferias artesanales “Plazoleta Santa Fe”, “Vuelta de Rocha I y II”, “Plaza Intendente Alvear”, “Parque Centenario”, “Plaza Manuel Belgrano”, “Parque Lezama”, y “Plaza Doctor Bernardo Houssay”;

Que el art. 2 de la Ordenanza N° 47046/CJD/93 establece como emplazamiento autorizado para la venta de manualidades a las ferias de Parque los Andes, Parque de los Patricios;

Que, asimismo, la Ley 2301 incorpora en su artículo 1° a la Plaza Julio Cortázar a las ferias de manualidades reguladas...

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